FABRES / JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Karl Pirtzl Saldivar, abogado, en representación de don Marco Antonio Fabres Beltrán, actualmente formalizado y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en Centro Penitenciario de Quillota, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2022, en causa RIT N° 1137 – 2022, seguida ante el Tribunal de Garantía de Quintero, resolución dictada por el magistrado Sr. Sergio Andrés Henríquez Galindo, quien en audiencia de revisión de medida cautelar, decretó mantener la prisión preventiva del amparado, sin cumplir con su obligación de fundamentación en los términos del artículo 143 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 36 del mismo Código. Indica que el amparado se encuentra formalizado por el delito de tráfico de drogas, y la única prueba tangible y concreta en su contra está dada por el hecho de que a la hora en que se produce un allanamiento en la cabaña donde él se encontraba, se encuentra un recipiente con 10 grs., de droga. Su parte acompaño prueba irrefutable que acredita que su representado se encontraba en dicho lugar en forma excepcional ese día, además de una serie de nuevos antecedentes no debidamente ponderados. Conforme a los antecedentes de la investigación, las primeras diligencias del hecho punible se desarrollan en el contexto de la denuncia que se efectúa en contra la pareja del hermano de su representado, personas también privadas de libertad, y respecto de las cuales en la cabaña que ellos se encontraban 400 grs., de droga appx. Sin embargo, conforme a la teoría que plante el Ministerio Público y asumida como correcta por el Tribunal de Garantía, a su representado se le hace participe en las mismas condiciones que los otros coimputados. Refiere que para el tribunal se encuentran cumplidas las condiciones o exigencias de las letras a, c y d del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo qu
Fundamentos
considerando que la prisión preventiva como tal, medida cautelar que constituye una real, concreta y efectiva privación de libertad, quiérase o no, es y si se prorroga en el tiempo, como en el caso sub lite, un adelantamiento de la condena; si estamos en presencia de un verdadero adelantamiento de condena, como sería la prisión preventiva, no se puede pretender justificar su procedencia o mantención en el hecho de que basta simple prueba indiciaria, y que el estándar probatorio o de análisis de la misma es inferior al de una sentencia condenatoria. Del solo análisis y simple lectura de la resolución recurrida, se puede dar cuenta que ordena mantener la prisión preventiva sin reunir los estándares que puedan reconocerla como debida y legalmente fundada para estos efectos; sino que más bien dan cuenta de una serie de suposiciones que el propio Tribunal tiene, y que aun así, mantuvo la prisión preventiva; siendo que no cuenta con ningún antecedente que permita concreta y racionalmente involucrar a su representado con los otros coimputados, más que el vínculo de parentesco, y el hecho de tener antecedentes penales. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la prisión preventiva, sustituyéndola por una medida cautelar menos gravosa. A folio 4, evacua informe don Sergio Henríquez Galindo, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Indica que con fecha 4 de agosto de 2022, se celebró audiencia de control de la detención, aunque la causa registra movimientos anteriores por solicitud del Ministerio Público para autorizar diligencias intrusivas, de fecha 29 de julio del mismo año. En la referida audiencia dirigida por la Magistrada Ivonne Cortés Mora, comparecieron como imputados las siguientes personas: Marco Antonio Fabres Beltrán, RUT 12.633.432-K, Danilo Alberto Fabres Beltrán, RUT 10.782.624-6 y Maritza Teresa Duarte Hormazábal, RUT 11.523.641-5. En la referida audiencia de control de la detención, se apercibió a los imputados de fijar domicilio conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, se formalizó la investigación, atribuyéndoles la participación como autores, a los tres imputados, del delito de tráfico ilícito de drogas del art 3° de la Ley N° 20.000, y se fijó un plazo de investigación de 60 días. Respecto de las medidas cautelares, se decretó para los tres la de prisión preventiva. Cabe señalar que, tal como se puede apreciar del Acta de la audiencia, en dicha oportunidad se esgrimieron los mismos argumentos defensivos respecto del imputado Macro Antonio, que luego reiterara el Defensor en la audiencia de revisión de medidas cautelares. Que con fecha 9 de agosto de 2022 el defensor apeló en contra de la resolución que decretaba la prisión preventiva. Con fecha 11 de agosto de 2022 se recepciona la decisión de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirma la decisión de someter a medida cautelar de prisión preventiva a los imputados. Que con fecha 12 de agosto de 2022, se
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Antonio Fabres Beltrán, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1794-2022.- En Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Karl Pirtzl Saldivar, abogado, en representación de don Marco Antonio Fabres Beltrán, actualmente formalizado y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en Centro Penitenciario de Quillota, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2022, en c
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