GASVALPO SPA / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Jorge Marchall Jiménez, abogado, en representación de la empresa Gas Valpo S.A., quien interpone Reclamo del artículo 19 de la Ley N°18.410 que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en contra de la Resolución Exenta N° 13670 de 09 de septiembre de 2022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución contenida en el Oficio Ordinario N° 132.146 de 18 de agosto de 2022, En consecuencia, con dicho pronunciamiento confirma lo ya resuelto en autos y, en definitiva, la Superintendencia no autoriza a la empresa de Gas a facturar dichos consumos que se cuestionan, debido a que los antecedentes aportados no acreditan que el consumo cuestionado se haya medido o registrado correctamente, según la normativa vigente, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone el recurrente que estos autos nacen por una denuncia presentada por un cliente de Gas Valpo S.A., ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el 01 de agosto de 2022, por cobros excesivos de gas. Con fecha 05 de agosto de 2022, Gasvalpo dio respuesta al reclamo indicando lo siguiente: “De acuerdo a lo conversado en forma telefónica con fecha de ayer, la facturación del mes de Julio contiene un consumo acumulado,
Fundamentos
considerando que el mes anterior (Junio), debido a un error del proceso de validación de la lectura, se facturó el consumo en base al estado de 148 M3, en vez de 164 M3. Como resultado de lo anterior, en la facturación de Julio, se compensa la diferencia en metros cúbicos no facturada el mes anterior. Por otra parte, según lo programado con Ud., con fecha 29/07/2022 se revisó la red interior de la propiedad, sin detectar anomalías. Adicionalmente, con fecha 02/08/2022, se revisó el medidor, descartando un error en la su medición. El día 18 de agosto de 2022, la SEC remitió el Oficio Ordinario Nro. 132.146, comunicando a las partes lo siguiente: “En respuesta a su reclamo, por el cobro de Consumos Excesivos, en su boleta del servicio, esta Superintendencia no autoriza a la empresa de Gas a facturar dichos consumos que se cuestionan, debido a que los antecedentes aportados no acreditan que el consumo cuestionado se haya medido o registrado correctamente, según la normativa vigente.” Por su parte Gasvalpo, dentro de plazo, con fecha 24 de agosto de 2022, presentó un recurso de reposición. Con fecha 6 de septiembre de 2022, la SEC dictó la Resolución Exenta N° 13670, por medio de la cual rechazó la reposición interpuesta, señalando que el recurso de reconsideración presentado por la empresa distribuidora, no aporta nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto por este Organismo y que ya fueron materia de suficiente análisis. Y finalmente resolvió: “no ha lugar el recurso interpuesto por GAS VALPO SpA, en contra del Oficio Ordinario N°132146 de fecha 18.08.2022, de esta Superintendencia, el que se mantiene en los mismos términos en que se emitió originalmente.”. En cuanto a los fundamentos de la acción, indican que Gasvalpo reconoció que existió un error en la facturación correspondiente a los meses de junio y julio de 2022, explicando que se había utilizado como base un estado de 148 M3, en vez de 164 M3. Por tal motivo, indican se adoptaron las siguientes medidas: a) Se programó una revisión la red interior de la propiedad, sin detectarse anomalías de la misma, según consta en el documento “Orden de Atención SAE” folio 0085853, de fecha 29/07/2022, que cuenta con la rúbrica del Sr. Acevedo. b) Con fecha 02/08/2022, se revisó el medidor, descartándose un error en la medición, según consta del documento “Orden de Trabajo para la verificación del Error Metrológico”, el que también cuenta con la firma del Sr. Acevedo. c) Se entregó un detalle del historial de pagos, de lecturas y facturación, buscando con ello entregar antecedentes fidedignos del caso que afecta al Sr. Acevedo. Además, se certificó que dicho cliente no registra procesos de corte de suministro y reposición. Estima que la reclamada no consideró las dos revisiones a terreno realizadas, que precisamente apuntaban a ratificar la correcta lectura del medidor, sin fundamentar su decisión. Igualmente, afirma que se ha infringido el principio de confianza legítima toda vez que, en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por Gas Valpo S.A., en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-58-2022. No firma la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, no obstante concurrir a la vista y a la resolución, por imposibilidad técnica con su dispositivo token.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Jorge Marchall Jiménez, abogado, en representación de la empresa Gas Valpo S.A., quien interpone Reclamo del artículo 19 de la Ley N°18.410 que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en contra de la Resolución Exenta N° 13670 de 09 de septiembre de 2022, de la Superintendencia de El
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