ARAYA/PREFECTURA CARABINEROS DEL LOA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece STEFANÍA ORELLANA MORA, abogada, en favor de Leslie Karen Araya Ortiz, y de su grupo familiar, todos domiciliados en Ojo de Opache S/N, KM 8, Calama, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CALAMA, representada por don Miguel Ballesteros Candia, en contra de SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE ANTOFAGASTA, representada por Angelique Araya Hernández y en contra de CARABINEROS DE CHILE PREFECTURA EL LOA, representado por Carlos Antonio Villavicencio Seguel, por ordenar la restitución inmediata del inmueble fiscal ubicado en el sector “CHUNCHURI” de la comuna de Calama, ordenando el desalojo de los recurrentes, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°166, de fecha 24 de junio de 2022 y Resolución exenta 192 de 27 de Julio de 2022, que rectifica la anterior, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N°1°, 2°, 3°inciso quinto, 20, 24 y 26 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando acoger el presente recurso. Se ordenó acumular a la presente causa los Recursos de Protección roles: N°21795-2022 interpuesto por Noemí Mamani Mamani; N°21063-2022 interpuesto por Fernando Solorzano Navarro; N°20997-2022, interpuesto por Luis Corvalan Corvalan; N°20996-2022, interpuesto por Alba Valeria Vallejos Castillo, N°20995-2022, interpuesto por Arnulfo Rafael Izaguirre Martinez, N°20994-2022 interpuesto por Didier de Jesús Montoya Arango; N°20991-2022 interpuesto por Branko Astorga Zuvic; N°20988-2022 interpuesto por Ricardo Andrés Varela Herrera; N°20962-2022 interpuesto por Julio Alvarez Moyano; N° 20961-2022 interpuesto por Aurora Varas Rocco, N° 20960-2022, interpuesto por Euson Franco Alvarez Varas; N° 20958-2022 interpuesto por Dana Ashley Henríquez Valderrama; N° 20955-2022, interpuesto por Zulma Idalid Cante Pardo; N° 21009-2022 interpuesto por Jhon Jairo Leiva Uyaban, todos respecto de la mismas resoluciones exentas ya señaladas. Infor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que todos los recurrentes son ocupantes de terrenos ubicados en sector “Chunchuri”, de la comuna de Calama, desde distintas fechas que señalan en cada uno de los recursos, indican que tomaron los terrenos para desarrollar actividades agrícolas, crianza de animales, a fin de generar un pulmón verde para la comunidad y que se encontraban en proceso de regularización de estos ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Señalan que han invertido en la construcción de viviendas los terrenos indicados, así como construcción de corrales para animales y plantación de árboles y plantas. Indican asimismo, que pertenecen a algunas agrupaciones como “RÍO SECO” e “Inti Pacha Wayra”, a fin de facilitar el proceso de regularización de los terrenos en cuestión. Precisan que, no obstante estar en proceso de regularización de los terrenos señalados, con fecha 03 de agosto del presente año, fueron notificados de las Resoluciones Exentas N°166, sobre “Restitución administrativa previo requerimiento contra persona(s) que indica y contra cualquier tercera persona extraña de difícil individualización en coordenadas utm que indica”, de fecha 24 de junio de 2022 y N°192, la cual rectifica la anterior, en cuanto al polígono donde se encuentran los terrenos cuya restitución se ordena, emitida el 27 de Julio de 2022, ambas suscrita por don MIGUEL ALBERTO BALLESTERO CANDIA, Delegado Presidencial Provincial de El Loa, ambas emitidas por requerimiento de la Seremi De Bienes Nacionales De La Región De Antofagasta, y que fueran notificadas en presencia de Funcionarios de Carabineros, por cuanto disponen que se autoriza el uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario. Solicitan se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 166 y su rectificación a través de la Resolución Exenta N° 192, dictadas por el Delegado Presidencial Provincial de El Loa, con expresa condena en Costas. SEGUNDO: Que informó doña ANGELIQUE ARAYA HERNÁNDEZ, Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto por los recurrentes. Indica como antecedentes, que mediante Ord. N° SE02-3998-2022 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región de Antofagasta, se solicita a la Delegación Presidencial Provincial de El Loa, su colaboración para que disponga el desalojo de aquellas personas que ocupan indebidamente el inmueble fiscal ubicado en las coordenadas UTM N7512305; E 499244, colindante con el Parque Eólico Thacmma, al Suroeste de la comuna de Calama, Provincia de El Loa, región de Antofagasta, y que se encuentra amparado en la inscripción global de dominio a favor del Fisco de Chile, que consta a fojas 49 vta., número 57, del Registro de Propiedad del año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de El Loa. Hace presente que esta solicitud, nace a raíz de un proceso de fiscalización llevado a cabo por la Seremi, en el q
Fallo
por tanto a hacer un análisis de eventuales garantías constitucionales conculcadas, debiendo por tanto rechazarse la acción cautelar en todas sus partes. TERCERO: Que así mismo, informa don JAIME ANTONIO SIARES CAMPUSANO, Abogado, en representación de don MIGUEL ALBERTO BALLESTEROS CANDIA, Delegado Presidencial Provincial de El Loa, funcionario público, en representación de la Delegación Presidencial Provincial de El Loa, quien solicita el rechazo de la acción deducida. Hace un análisis de los antecedentes expuestos en el recurso y finalmente indica que, con fecha 14 de septiembre de 2022, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales - Antofagasta, mediante ORD. SE02 Nº 6087/2022, solicitó dejar sin efecto el acto administrativo que dio origen a la Resolución Exenta N° 166 y 192 de este origen. A mayor abundamiento, precisa que, con fecha 22 de septiembre de 2022, dicho servicio, dejó sin efecto las Resoluciones Exentas números 166 y 192, mediante la resolución Exenta 293, por lo que el recurso interpuesto carece de oportunidad, ya que no se ha afectado, ni aún en grado de amenaza, las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes, por lo que el mismo deberá ser rechazado en todas sus partes al momento de dictarse sentencia. CUARTO: Que así mismo, informa DON Francisco Espinoza Ventura, Coronel de Carabineros Prefectura El Loa, quien solicita el rechazo del recurso interpuesto, haciendo presente que el actuar de Carabineros ha sido realizado dentro de
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Antofagasta, a trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece STEFANÍA ORELLANA MORA, abogada, en favor de Leslie Karen Araya Ortiz, y de su grupo familiar, todos domiciliados en Ojo de Opache S/N, KM 8, Calama, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CALAMA, representada por don Miguel Ballesteros Candia, en contra de SECRETARIA R
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