VILLCA/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado en representación de David Villca Condori, cédula de identidad N° 26.693.638-9, domiciliado en Campamento Villa El Sol Los Chilenos N° 102, de Antofagasta, dirige la acción en contra de la Delegación Presidencial de Antofagasta, representado por Karen Behrens Navarrete, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, solicitando que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informó el recurrido Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando se pida informe a la autoridad administrativa que actualmente tiene competencia sobre la materia, esto es el Servicio Nacional de Migraciones. Que evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación del Decreto Exento N° 4916, de fecha 30 de diciembre de 2021, del ministerio del interior y Seguridad Publica, el cual ordena la expulsión del país del amparado, el cual le es notificado con fecha 06 de septiembre de 2022. Respecto a los antecedentes penales indica que el amparado fue condenado a 8 años y 80 días de presidio por infracción a la ley 20.000 de Control de Microtráfico, agrega que en la causa Rit N°6385-2006, se señala que con fecha 16 de agosto de 2014 se dio cumplimiento a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, bajo la modalidad de libertad condicional, con reducción de condena. Indica que actualmente el amparado realiza el oficio de costurero, que es el principal sustento de su familia, la cual se compone de su cónyuge Fresia Zenteno y su nieto Yersin Villca Olivera, quien se encuentra matriculado en establecimiento educacional de la comuna, hace presente que el hijo del amparado se encuentra privado de libertad, por lo cual don David y su cónyuge son las únicas personas que pueden brindar protección al niño. Hace hincapié a que con posterioridad a la condena señalada, el amparado no presenta nuevos antecedentes penales, habiéndose dedicado a formar una familia y realizar el oficio indicado para solventar a la misma. Por lo anterior, la resolución que expulsa del país al amparado es, a su parecer, arbitraria e ilegal, además de desproporcionada e inoportuna a la luz de los antecedentes que expone. Siendo carente de sustento fáctico de conformidad al principio de la realidad y condiciones actuales de arraigo social en nuestro país. SEGUNDO: Que informó en primer término el Servicio recurrido Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, quien hace presente que, a juicio de esta repartición pública, a quien le corresponde informar el fondo de este recurso es al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones, conforme a los argumentos que indica. Señalando que a partir de del día 12 de febrero de 2022, comenzó a regir plenamente la LEY Nº 21.325, de Migración y Extranjería y su Reglamento contenido en el DECRETO N° 296/2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el Artículo décimo y undécimo transitorio de la Ley 21.325,estableciendo una nueva institucionalidad en materia Migratoria Extranjería, estableciendo que el Servicio público con competencia en estas materias será el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), indicando posteriormente, que desde la nueva institucionalidad la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta carece absolutamente de competencias en materias migratorias, debido a que comenzó a funcionar en su totalidad, la nueva institucionalidad con competencias en Migración y Extranjería,
Fallo
por tanto, es ese servicio quién está llamado por ley a pronunciarse sobre la revocación o no de una medida de expulsión como la de la especie. Solicitando en definitiva RUEGO A USI, tener por evacuado el informe por parte de esta Delegación Presidencial Regional de Antofagasta solicitado en estos autos, deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de David VILLCA CONDORI, y con su mérito, solicitar el informe pertinente para resolver estos autos a la autoridad administrativa que actualmente tiene competencia sobre la materia, el Servicio Nacional de Migraciones. Que atendido lo precedentemente expuesto, se solicitó Informe al Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión que pueda ser considerado arbitrario o ilegal y que atente contra garantía constitucional alguna, ya que la resolución fue dictada por la autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y fundada en una causa legal. Da cuenta de los antecedentes de hecho, de la situación migratoria del amparado en el país y del delito cometido. Indica que mediante resolución exenta n° 376.304 de fecha 06 de diciembre de 2018, departamento de extranjera y migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó visación de residencia temporaria por el término de un año, por lo que dicho permiso, actualmente, se encuentra vencid
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Antofagasta, a trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado en representación de David Villca Condori, cédula de identidad N° 26.693.638-9, domiciliado en Campamento Villa El Sol Los Chilenos N° 102, de Antofagasta, dirige la acción en contra de la Delegación Presidencial de Antofagasta, representado por Karen Behrens Navarrete, por haber decretado
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