2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/INDRA SISTEMAS CHILE S.A.

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de su motivo 14°, que se suprime. Y se tiene, además, presente: Lo razonado en los

Fundamentos

motivos 3 a 6 del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias y en atención a que no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la ley 19.728, corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $ 3.423.544. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad y ordenadas pagar en el fallo reproducido, se condena, asimismo, al demandado a pagar a la actora la suma de $ 4.345.878. Acordada la decisión de acoger la demanda del actor en aquella parte que ordena la devolución de lo retenido por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía, con el voto en contra del Ministro señor Astudillo, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra señora Leyton. No firma el ministro (s) señor Carlos Hidalgo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, no tener acceso remoto para hacerlo. N° Laboral-Cobranza 3394-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de su motivo 14°, que se suprime. Y se tiene, además, presente: Lo razonado en los motivos 3 a 6 del fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe

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