SOCIEDAD EDUCACIONAL GREENFIELD SCHOOL LIMITADA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes contenciosos administrativos ingreso Corte 38-2022 comparece el abogado don Juan Pablo Riesco Eyzaguirre, en representación de la Sociedad Educacional Greenfield School Limitada, con domicilio en Avenida Esmeralda N°991, comuna de Talagante, para deducir reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA N°000910 de 07 de julio de 2022, pronunciada por la Superintendencia de Educación, representada legalmente por don Claudio Borges Castillo con domicilio en Morandé N°115, piso 10, comuna de Santiago Región Metropolitana que rechazó la reclamación administrativa en contra de la resolución que la sancionó con una multa ascendente a 501 Unidades Tributarias Mensuales por no ser efectivos los ocho cargos que se le imputan. Señala que, al mes de julio de 2022, ello equivale a $29.182.248, monto que es superior a un mes de recaudación que tiene en su calidad de establecimiento educacional particular pagado, por lo que atenta seriamente en contra de la viabilidad del proyecto educativo de su representada. Señala que según el acta de fiscalización de 13/02/2022, la Superintendencia reclamada ordenó instruir un proceso administrativo en su contra por haber incurrido en “presuntas contravenciones a la normativa educacional”, formulándose en su contra 8 cargos: Cargo N°1: Sostenedor no cumple con requisitos de reconocimiento oficial referidos al arriendo, comodato o derechos sobre el inmueble donde funciona el establecimiento (cargo de carácter grave). Cargo N°2: Sostenedor no cuenta con el personal docente necesario y/o técnicamente idóneo para cumplir las funciones que le corresponden (cargo de carácter grave). Cargo N°3: Sostenedor no da a conocer y/o no mantiene información exigida por la normativa educacional en los procesos de admisión (cargo de carácter leve). Cargo N°4: Sostenedor no cuenta con los protocolos exigidos por la normativa educacional vigente (cargo de carácter menos grave). Cargo N°
Fallo
fallo de los hechos que vienen fijados por la autoridad administrativa, puesto que ello, escapa del control jurisdiccional. Séptimo: Que del tenor de los cargos formulados a la sociedad reclamante en la investigación administrativa y del mérito de los antecedentes quedó acreditado: - que se infringió lo dispuesto en los artículos 46, letra i) del DFL N°2, de 2009 y 16 del DS 315, ambos del Ministerio de Educación que establecen que el correspondiente contrato de arrendamiento donde funciona el local educacional debe tener una duración no inferior a cinco años e incluir una cláusula de renovación en los términos allí indicados; y el anexo de contrato, corresponde a un instrumento privado, siendo de responsabilidad del sostenedor cerciorase que se encuentre debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, materia del cargo N°1, infracción de carácter grave. - que en la visita de fiscalización se constató que el establecimiento educacional no logró acreditar la idoneidad técnica del docente S.V.R, pese a que su contrato laboral establece en su cláusula primera que se compromete a realizar el trabajo de docente de aula, infringiéndose lo establecido en los artículos 46, letra g) del DFL N°2 de 2009 y 9 y 12 del DS N°315, de 2010 del Ministerio de Educación ; y 123, N°3 del Decreto 352 del Ministerio de Educación en relación al certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a la vigencia del tratado del título obtenido en el extranjero por dicho
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San Miguel, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes contenciosos administrativos ingreso Corte 38-2022 comparece el abogado don Juan Pablo Riesco Eyzaguirre, en representación de la Sociedad Educacional Greenfield School Limitada, con domicilio en Avenida Esmeralda N°991, comuna de Talagante, para deducir reclamación judicial en contra
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