2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/INDRA SISTEMAS CHILE S.A.

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO: En autos RIT O-1490-2021, RUC 21-4-0324720-8, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Muñoz con Indra Sistemas Chile S.A.”, por sentencia de veintiuno de septiembre del año recién pasado, se acogió la demanda por despido improcedente, solo en cuanto se condenó al demandado al pago del recargo legal del 30 % establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, desestimando en cambio la restitución de lo descontado por la empresa por concepto del seguro de cesantía, imponiendo, asimismo, al demandado el pago de las costas de la causa. En contra de este fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad. - La demandante lo fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictado con infracción de los artículos 13 y 14 de la ley 19.728 en relación a los artículos 161 y 168 del primer código citado, apuntando exclusivamente a la solicitud de restitución de lo descontado por concepto de AFC. - La demandada a su vez, esgrimió el mismo motivo de invalidación por infracción de lo preceptuado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, solicitando por su intermedio, se le exima del pago de las costas de la causa. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandante: 1°.- Que esta parte sostuvo que el

Fallo

fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad. - La demandante lo fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictado con infracción de los artículos 13 y 14 de la ley 19.728 en relación a los artículos 161 y 168 del primer código citado, apuntando exclusivamente a la solicitud de restitución de lo descontado por concepto de AFC. - La demandada a su vez, esgrimió el mismo motivo de invalidación por infracción de lo preceptuado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, solicitando por su intermedio, se le exima del pago de las costas de la causa. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandante: 1°.- Que esta parte sostuvo que el fallo incurrió en un error de derecho al no aplicar los artículos 13 y 14 de la ley 19.728 en relación a los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, no obstante que concluyó que el despido del actor es improcedente. En efecto, sostiene que se ha efectuado una equivocada consideración de los artículos de la ley 19.728, en tanto el despido fundado en el artículo, al ser una causal objetiva, solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa. Luego, y por lo mismo, correspondía acoger la restitución reclamada, en atención a que

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Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En autos RIT O-1490-2021, RUC 21-4-0324720-8, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Muñoz con Indra Sistemas Chile S.A.”, por sentencia de veintiuno de septiembre del año recién pasado, se acogió la demanda por despido improcedente, solo en cuanto se condenó al demandado al pago del recargo leg

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