CORTEZ/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Cristina Astudillo Soto y don Patricio Villegas Otarola, abogados, en favor de don Pitter José Cortez Pérez, de nacionalidad venezolano, e interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada en noviembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Agregan que con fecha 7 de diciembre del 2021, un año después de presentada la solicitud se le remite la Resolución Exenta N° 21372011, comunicándosele que se aprueba el avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. Advierten que el Departamento de Extranjería y Migración, como órgano perteneciente a la Administración Pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administrados, especialmente el de celeridad. Afirman que luego del envío de las solicitudes, el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado para el recurrente, extendiéndose por más de 1 año, lo que ha traído perjuicios tal como el no poder tener condición de trabajador regular, y encontrarse siempre en la irregularidad, como además el no poder validar su título profesional por carecer de la visa definitiva lo que ha afectado de manera económica y social a su grupo familiar. Sostienen que la dilación excesiva del Departamento de Extranjería y Migración en orden a resolver la solicitud de visa definitiva en el caso del recurrente se constituye en ilegal al infringir lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880, por lo que violenta el principio de legalidad establecido e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá informar en forma inmediata el estado de avance de la solicitud de permanencia y, asimismo, pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de residencia definitiva de don Pitter José Cortez Pérez, esto último dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente señora Ormeño, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del recurrente. No obstante lo anterior, no puede dejar de advertirse que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se echa en falta por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N° 9, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Cristina Astudillo Soto y don Patricio Villegas Otarola, abogados, en favor de don Pitter José Cortez Pérez, de nacionalidad venezolano, e interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Mig
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