SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Mariangelica Pinto Gutiérrez, abogado, en favor de don Carlos Alberto Rodríguez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 27 de noviembre de 2019, lo cual ha privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2, 16 y 21, esto es, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Señala que recién el 16 de septiembre de 2020, se le informa que su solicitud estaba incompleta, otorgándosele un plazo para subsanar, a lo que dio cumplimiento en forma inmediata. Indica que han transcurrido 29 meses desde el envío de su solicitud de permanencia, sin ni siquiera haber recibido la orden de giro del pago de los derechos respectivos. Alega que al no contar con una resolución que resuelva definitivamente su solicitud de residencia, transgrede el contenido y espíritu de la Ley N°19.880, específicamente su artículo 27 e infringe los principios rectores que rigen los Órganos de la Administración del Estado, tales como, el principio de celeridad y el conclusivo. Sostiene que la falta de celeridad y diligencia de la recurrida le ha ocasionado graves consecuencias al recurrente, por tener su cédula de identidad vencida, no pudiendo gestionar solicitudes ante bancos o instituciones financieras, obtener licencia de conducir, o poder enfrentar en igualdad de condiciones el mercado laboral o de realizar actividades económicas. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la presenta acción, y se ordene a la recurrida que resuelva sin más trámite ni dilaciones, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, emitiendo la respectiva orden de giro, resolución y el c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá informar en forma inmediata el estado de avance de la solicitud de permanencia y, asimismo, pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de residencia definitiva de don Carlos Alberto Rodríguez, esto último dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente señora Ormeño, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del recurrente. No obstante lo anterior, no puede dejar de advertirse que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se echa en falta por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N° 17, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Mariangelica Pinto Gutiérrez, abogado, en favor de don Carlos Alberto Rodríguez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Int

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