SIN INFORMACION

ALVEAR OVALLE JORGE/BERGAMIN SALINAS VICTOR

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Jorge Pablo Alvear Ovalle, abogado, por sí, en autos sobre demanda de nulidad de derecho público Rol N° C-308-2022 del 2º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Alvear con Servicio de Salud Metropolitano Occidente”, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de julio de 2022, que denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio, presentado por esa parte el 16 de junio del presente año “en contra de la aludida resolución” (sic). Explica que solicitó una medida precautoria innominada, la que fue concedida el 2 de febrero de 2022; y, luego, al resolver una reposición del demandado, el tribunal a quo la alzó por resolución de 10 de junio. Contra esa resolución, esta parte recurrió de reposición, apelando en subsidio, a lo que el tribunal resolvió “no ha lugar”. Transcribe las normas que regulan la apelación y se refiere a las resoluciones que son inapelables, para luego advertir que la Ley Procesal Civil no contempla la improcedencia de este recurso respecto de la resolución de un incidente -medida precautoria-, no estando previsto en el artículo 186, en relación con el artículo 188, ambos del Código de Procedimiento Civil, en atención a que el primero tiene un mandato genérico, la procedencia del recurso, salvo que la ley disponga de manera diversa. Argumenta que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, citando al efecto el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil. Se extiende sobre los antecedentes y justificación de la medida innominada solicitada y originalmente concedida, para afirmar que la única manera de revertir la decisión y que se mantenga la misma es que esta Corte, por medio del recurso de apelación, revoque lo resuelto, concediendo y conociendo del mismo. Finaliza solicitando que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad de la apelación, pida la remisión de los antecedentes y se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Jorge Pablo Alvear Ovalle, por sí, respecto de la resolución de uno de julio de dos mil veintidós en la causa Rol N° C-308-2022 del 2° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y archívese. N°Civil-9876-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señor Inelie Duran Madina y señora Maria Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Jorge Pablo Alvear Ovalle, abogado, por sí, en autos sobre demanda de nulidad de derecho público Rol N° C-308-2022 del 2º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Alvear con Servicio de Salud Metropolitano Occidente”, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de julio de 202

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