34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

QTES: AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS - GONZALEZ AVILA NELSON Y OTRO - PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS /FERNANDEZ BERARDI JUAN RAMON GERARDO (TOMOS DEL I AL IV)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que sin perjuicio de la extensión de la pena privativa de libertad que en abstracto señala la ley al delito que motivó el procesamiento y la gravedad del mismo, el peligro para la seguridad de la sociedad a que se refiere a la ley y que justifica la prisión preventiva ha de entenderse como peligro de reiteración, esto es, como la posibilidad de que el procesado, en el evento de obtener la libertad, pueda incurrir en nuevos y similares ilícitos como aquellos que motivaron su encausamiento. Ahora bien, en este contexto, lo cierto es que no existen en autos antecedentes que permitan presumir que ese peligro de reiteración efectivamente exista, en tanto, por una parte, objetivamente Fernández Berardi no registra condenas en su extracto de filiación y antecedentes por hechos anteriores al que dio origen al presente sumario y, por otra, por las circunstancias especialmente particulares en que tuvieron lugar los acontecimientos hace ya casi 50 años y que por cierto no se mantienen en lo absoluto en la actualidad. Asimismo, no existen tampoco razones para considerar que el imputado pueda obstaculizar la investigación mediante conductas tales como las descritas en el inciso segundo del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal. En tales condiciones y por no existir en autos

Fundamentos

motivos calificados que impidan reconocerle al procesado Fernández Berardi su derecho constitucional a la excarcelación, la decisión de primer grado deberá ser enmendada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 361 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución de once de octubre en curso, escrita a fojas 1.954, y en su lugar se declara que se concede la libertad provisional al procesado Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, bajo fianza cuyo monto regulará la señora Ministra en visita extraordinaria y que deberá rendirse en alguna de las formas que prevé el inciso tercero del aludido precepto. Notifíquese por la vía más rápida. Devuélvase con sus tomos. N°Penal-4638-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron revocando el abogado don Maximiliano Murath Mansilla y la abogada doña Lilian Díaz Calvillo, confirmando. Santiago, 13 de octubre de 2022. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 6 y 7, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Q

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