DEROLIEN/MAS MONTAJES ANDAMIOS SPA.
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4271-2021, caratulados “Derolien con MAS Montajes Andamios SpA”, se acogió la demanda por despido nulo e injustificado y se ordenó pagar indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicio, incremento legal del 80%, feriados legales y proporcionales, remuneraciones y cotizaciones hasta la convalidación del despido, cotizaciones AFP, salud y AFC impagas por diferencias de remuneración, reajustes, intereses, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide textualmente “declarar: 1-Que la sentencia incurrió en infracción de la citada norma legal, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la forma expuesta en el cuerpo de esta presentación. 2.- Que se condene en costa (sic)”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente argumenta que se ha producido una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, porque la sentencia no ha tenido en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes aportados en la audiencia de juicio, al declarar el despido como injustificado, que sea también nulo y que se condene a su parte al pago de remuneraciones y demás prestaciones laborales. Indica que esta falta de precisión se produce porque en ninguno de los considerandos del
Fallo
fallo se aplica normas de interpretación y lógica respecto del desarrollo de la prestación de los servicios, los hechos constitutivos de la causal de despido, ni lo relativo a las horas extras sobre lo cual su parte alegó que no se realizaban trabajos de fin de semana y cualquier ingreso extra eran préstamos que se le otorgaban al actor; o lo referente al reconocimiento de un periodo trabajado entre julio y octubre, de lo que no hay prueba alguna. Menciona en general los principios de la lógica y agrega que se ha infringido el “de contradicción”, afirmando que dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo “toda vez que de existir una correcta apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana critica, especialmente lo relacionado con la infracción a los principios de lógica y al principio de no contradicción, se habría rechazado la demanda en la parte que declarar el despido como injustificado y nulo, determinando lo contrario rechazando la aplicación de un despido injustificado, nulo y rechazando las indemnizaciones legales y cobro de las prestaciones laborales.” Pide, tal como se ha transcrito en la parte expositiva de esta sentencia de nulidad, que se declare que la sentencia incurrió en infracción. Segundo: Que como primera advertencia, es necesario recordar que el recurso de nulidad, que se interpone por escrito, es de derecho estricto y en él debe expresarse el vicio que se reclama, la infracción de ley de que adolece y -en su caso- s
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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4271-2021, caratulados “Derolien con MAS Montajes Andamios SpA”, se acogió la demanda por despido nulo e injustificado y se ordenó pagar indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y
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