RODRIGUEZ/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de junio del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en representación de doña Adriana Patricia Rodríguez Colmenarez empleada, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°104905834, domiciliada para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región Libertador Bernardo O'Higgins, quienes interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 13 de mayo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880, de conformidad a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Indican que doña Adriana Patricia Rodríguez Colmenarez ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria postulando al proceso de regularización migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En razón de lo anterior y, en el marco del proceso de Regularización Migratoria, con fecha 13 de mayo de 2021 la recurrente realiza su postulación a la regularización correspondiente a través del sistema en línea de trámites de extranjería, según consta en comprobante de solicitud N° 24245308. Añade que sin embargo, hasta la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, con relación a su solicitud de regularización migratoria, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Concluye indicando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de regularización migratoria, esto es desde la solicitud realizada con fecha 13 de mayo de 2021, ha transcurrido hasta la presente fecha 1 año, 1 mes y 4 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el “Principio de Celeridad”, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando tramites dilatorios. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de regularización migratoria, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 17 de agosto del año 2022, atendido el tiempo trascurrido se prescindió del infor
Fallo
fallo de protección N° 25817-2020, sentencia de 18 de agosto de 2020, el plazo establecido en la Ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Y en este caso particular, tampoco puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir la recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud. Agrega que a su entender la vía idónea para reclamar es la figura del silencio administrativo, añadiendo que la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de su solicitud de regularización migratoria, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 13 de mayo de 2021, es decir, hace más de 1 año y 5
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Rancagua, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 17 de junio del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en representación de doña Adriana Patricia Rodríguez Colmenarez empleada, de nacionalidad
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