SEPÚLVEDA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francisco Amigo Cartagena, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Víctor Leonel Sepúlveda Palacios en contra de Isapre Banmedica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria en razón de su sexo o género y edad la cual actualmente se encuentra derogada, vulnerando las garantías constitucionales de los números 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de La República. Como antecedente del recurso menciona que el monto final del plan de salud se obtiene mediante la multiplicación del precio base por el factor de riesgo, más la sumatoria de las Garantías Explícitas en Salud. En cuanto al fondo, manifiesta que la ilegalidad y arbitrariedad están constituidas por la aplicación de la referida tabla de factor de riesgo, toda vez que los Nos 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005), fueron declarados inconstitucionales por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de ese mismo mes y año. A continuación manifiesta que se conculca el derecho fundamental de igualdad ante la ley, ya que la recurrida establece un mecanismo discriminatorio para aumentar el precio del plan de salud por su edad. Expresa que al momento de afiliarse a la Isapre ejerció su derecho a elegir el sistema de salud privado, el que se conculca con el actuar de la recurrida y el precio excesivo que se cobra atenta contra el derecho de propiedad, al mermar el patrimonio del afiliado para costearlo. Prosigue indicando que el contrato de salud es de tracto sucesivo, por lo que la presente acción se interpone dentro del plazo señalado en el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. En
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja el recurso, ordenando a la Isapre abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud por el factor de riesgo del afiliado, así como la devolución de todos los cobros en exceso, durante todo el periodo en que tuvo vigencia el factor de grupo familiar, con costas. Segundo: Que, la recurrida evacúa informe, alegando que la acción de protección no es la vía idónea para resolver el asunto de autos, ya que no hay un derecho indubitado; y existe un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Salud, destinado a resolver controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud, regulado en los artículos 117 y siguientes del D.F.L. N°1, de Salud del año 2005. Acusa la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, por cuanto el artículo. 199 del DFL 1/2005 fue derogado parcialmente por la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en el mes de agosto del año 2010, derogando los numerales 1° a 4° del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), y no se derogaron las demás normas relativas a la existencia de las tablas de factores. A mayor abundamiento, indica que la Superintendencia de Salud reconoce la existencia y aplicación de las disposiciones legales en comento, en especial la forma de determinar la cotización de salud a pagar, al impartir nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de la Circular IF/N° 317 de fecha 18 de octubre del año 2018 y Circular
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francisco Amigo Cartagena, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Víctor Leonel Sepúlveda Palacios en contra de Isapre Banmedica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla
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