Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

TORRES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

J-13-2021

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por parte de la ejecutante se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 468 del mismo cuerpo legal, toda vez que habiendo terminado la relación laboral con fecha 31 de julio de 2020, la sociedad demandada se encuentra en mora en el pago de la deuda, por lo que solicita sean incrementadas las indemnizaciones en un 150% o lo que se estime procedente; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado por la contraria; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 31 de julio de 2020. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, no consta pago alguno; 5°.- Que, así las cosas, ha quedado sentado que se produjo el despido del demandante, en razón de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo; que el demandado envió carta de despido en que efectúa oferta de sumas por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo; y, que, aquellas no fueron íntegramente saldadas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el despido, por lo que procede acoger la solicitud de incremento, lo que se hará prudencialmente, según se señalará en lo resolutivo de esta sentencia; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo, se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 90%. RIT: J-13-2021 RUC: 21-3-0014190-8 XDNZTXFVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre

Fallo

se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 90%. RIT: J-13-2021 RUC: 21-3-0014190-8 XDNZTXFVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-03-24T13:15:21-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte de la ejecutante se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 468 del mismo cuerpo legal, toda vez que habiendo terminado la relación

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