SIN INFORMACION

MENDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Rixio Omar Méndez Bravo, de don Kenny María Juárez Graterol y de don Santiago Alessandro Méndez Juárez, todos venezolanos contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, requeridas con fechas 16 de octubre de 2020, en el caso de los dos primeros, y el 17 de octubre del mismo año, respecto de don Santiago Méndez. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que en el caso de don Santiago Alessandro Méndez Juárez y de Rixio Omar Méndez Bravo, sus solicitudes se encuentran en etapa de análisis resolutivo, de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones N° 22138704 y N°, de 11 y 10 de marzo, respectivamente. Por su parte, la petición de doña Kenny María Juárez Graterol, se encuentra en análisis avanzado de acuerdo a lo dispuesto en resolución N° 21454437, de 12 de diciembre de 2021. Pide el rechazo del recurso ya que los recurrentes cuentan son situación migratoria regular y por lo tanto no existe alguna vulneración a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que desde que desde el inicio del procedimiento administrativo, han transcurrido más de seis meses, sin que se haya dictado un acto terminal, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha vulnerado los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Rixio Omar Méndez Bravo, de doña Kenny María Juárez Graterol y de don Santiago Alessandro Méndez Juárez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-129833-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Rixio Omar Méndez Bravo, de don Kenny María Juárez Graterol y de don Santiago Alessandro Méndez Juárez, todos venezolanos contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia

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