SIN INFORMACION

RECURSO DE QUEJA INT. POR EL ABOGADO VICTOR ANDRES CORRAL MACIAS EN CONTRA DE LA SRA.JUEZA DEL 2° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LA SERENA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

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INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho comparece ANDRES CORRAL MACIAS, abogado, interponiendo recurso de queja en contra de la Sra. Jueza titular del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, doña NUBIA URRA ROA, aduciendo que incurrió en falta o abuso grave en la dictación de la resolución de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, notificada vía correo electrónico a su parte el veintidós de abril de los corrientes. Expone que la resolución que se impugna por esta vía (rolante de fojas 293 a fojas 295 (296)), se dictó en el marco de la causa seguida por don Fernando González Pérez en contra de Automotriz Carmona y Cía. Ltda. por supuestas infracciones a la ley de protección de los derechos de los consumidores Rol N° 5974-2021, y en particular, con motivo del incidente de nulidad y reposición subsidiaria promovidos por su parte en contra de la resolución de fecha diez de febrero de dos mil veintidós, por la cual se accedió a la petición formulada por el abogado de la actora don Claudio Rojas Laulie, para que este absolviera posiciones en lugar y reemplazo del actor de autos, en virtud de lo autorizado en su mandato judicial. Destaca que la referida resolución del veinticinco de marzo de dos mil veintidós es del siguiente tenor: “IV. Resuelvo. El tribunal en mérito a lo establecido en el artículo siete, inciso segundo del código de procedimiento civil, y del documento que rola a fojas 27 y siguientes del proceso, que corresponde al mandato judicial otorgado por don Fernando González Pérez a don Claudio Felipe Rojas Laulie se vienen rechazar tanto el incidente de nulidad respecto de la petición del abogado de la parte denunciante y demandantes civil, como el recurso de reposición deducido subsidiariamente. De acuerdo a lo anterior queda subsistente la prueba confesional que deberá rendirse el día 27 de abril a las 9:30 horas, tal como se autorizó por este tribunal, el día 10 de febrero del presente año”. Sostiene que la falta o abuso grave se configura toda vez que la Sra. Jueza recurrida acogió a tramitación y resolvió la petición de una de las partes al margen del procedimiento legal y al resolverla favorablemente desatendió la precisa y específica solicitud de su parte, oportunamente formulada, en orden a que se citara al Sr. Fernando González Pérez, en su calidad de denunciante y demandante civil a absolver posiciones PERSONALMENTE, modificándose en este sentido la resolución previa que así lo ordenaba y permitiéndose que a dicha diligencia concurriera en lugar y reemplazo de aquel, su abogado patrocinante Sr. Claudio Felipe Rojas Laulie, sin más mérito que lo dispuesto en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y del mandato judicial que dicho profesional conduce. Refiere que la solicitud de que se autorizara al apoderado judicial de la actora para absolver posiciones en lugar y reemplazo de su mandante, corresponde a una cuestión accesoria al pleito principal y en cuanto tal

Fallo

por tanto, sólo compete a dicho mandante, asumiéndose que el mandato judicial que dicho abogado conduce y una autorización judicial en tal sentido, sustituyen el imperativo legal de los artículos 385 y 397 del Código de Procedimiento Civil; 7.- Salvo el caso de los incapaces absolutos, interdictos, fallidos y personas jurídicas, por los cuales actúan en juicio sus representantes legales habilitados, un apoderado judicial puede excepcional y válidamente absolver posiciones en un juicio sobre hechos propios de su mandante: a.- Sólo cuando así sea requerido por el litigante contendor o cuando su petición no exija la comparecencia personal del absolvente; b.- Dicho apoderado disponga expresamente en su mandato de la facultad para hacerlo. Si ha sido exigida la comparecencia personal del absolvente entonces su mandatario no puede actuar reemplazándolo pues su comparecencia PERSONAL ha sido expresamente exigida por su contendor. No corresponde a la iniciativa de dicho apoderado ni a la decisión del tribunal, decidir si comparece aquel o su mandante a absolver posiciones. Ello, es de iniciativa PRIVATIVA de su parte. Añade que con su actuación ilegal y abusiva la Sra. Jueza recurrida ha alterado el procedimiento legal y la aplicación de las normas y reglas probatorias, lo que sin duda incide en el derecho de defensa de su parte y en la forma en que se resolverá la controversia. Por estas consideraciones solicita poner pronto remedio al mal que motiva este Recurso de Queja, ordenan

Texto Completo (Preview)

Corral Macias, Víctor Andres Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena Recurso de Queja Rol Nº67-2022.- La Serena, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho comparece ANDRES CORRAL MACIAS, abogado, interponiendo recurso de queja en contra de la Sra. Jueza titular del Segundo Juzgado de Policía Local de La Se

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