GÓMEZ/COMERCIAL DEL AGRO MARIO BEALE E.I.R.L.
Rol
C-10-2018
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Cra. La Ligua, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Atendido el mérito de la certificación que antecede; autos para resolver. Primero: Que, mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2021, el apoderado de la parte demandante abogado don Andrés López Perán, a lo principal, previa certificación del incumplimiento al avenimiento celebrado entre las partes y que fue aprobado por el Tribunal con fecha 26 de octubre de 2020, esto es, al pago de la tercera cuota por $100.000 (cien mil pesos) de treinta pactadas, solicita dar al inicio al cumplimiento forzado del pago del total de lo adeudado a la fecha, más el recargo del 50% y la cláusula de aceleración indicada. Segundo: Que, con fecha 26 de febrero de 2021, se confirió traslado a la parte demandada, COMERCIAL DEL AGRO MARIO BEALE E.I.R.L., ordenándose notificar por carta certificada, y transcurrido el plazo, nada dijo al respecto, teniéndose por evacuado en rebeldía con fecha 12 de marzo de 2021. Tercero: Que, con fecha 16 de marzo de 2021, el Tribunal previo a resolver la petición principal de la parte demandante en lo que respecta a dar al inicio al cumplimiento forzado del pago del total de lo adeudado, decretó que el Ministro de Fe procediera a certificar el incumplimiento al avenimiento celebrado entre las partes. Cuarto: Que, con fecha 17 de marzo de 2021 el Ministro de Fe del Tribunal procede a certificar: “Que revisada la presente causa y el documento acompañado con fecha 24 de febrero de 2021, Folio N° 104, no existe constancia en autos, que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro al avenimiento aprobado con fecha 26 de octubre de 2020, Folio N° 97, por cuanto la demandada a depositado solo dos de treinta cuotas de $100.000 (cien mil pesos), y el plazo para cumplir el avenimiento antes descrito se encuentra vencido”. Que, atendido a lo señalado precedentemente; se resuelve: I. Que se hace lugar a lo solicitado por la parte demandante, en orden, a dar al inicio al cumplimiento forzado del
Fundamentos
considerando tercero se decreta el recargo del saldo o total adeudado en un 50%, a título de cláusula penal, más reajustes e intereses legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 468 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $1.400.000 (un millón cuatrocientos mil pesos). Ejecutoriada la presente resolución, ingrésense al sistema informático los montos de dineros señalados precedentemente, y practíquese liquidación de crédito y prosígase la tramitación. RIT: C-10-2018 RUC: 17-4-0068250-K Resolvió doña JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Ligua. En La Ligua a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-03-24T10:56:27-0300
Fallo
se resuelve: I. Que se hace lugar a lo solicitado por la parte demandante, en orden, a dar al inicio al cumplimiento forzado del pago del total de lo adeudado a esta fecha más el recargo del 50% y la cláusula de aceleración indicada. XNZGTXDSDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II. Que, del mérito de los antecedentes se desprende que el saldo adeudado por la parte demandada asciende a la suma de $2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos). III. Que, del mérito del avenimiento celebrado entre las parte en su considerando tercero se decreta el recargo del saldo o total adeudado en un 50%, a título de cláusula penal, más reajustes e intereses legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 468 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $1.400.000 (un millón cuatrocientos mil pesos). Ejecutoriada la presente resolución, ingrésense al sistema informático los montos de dineros señalados precedentemente, y practíquese liquidación de crédito y prosígase la tramitación. RIT: C-10-2018 RUC: 17-4-0068250-K Resolvió doña JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional
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Cra. La Ligua, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Atendido el mérito de la certificación que antecede; autos para resolver. Primero: Que, mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2021, el apoderado de la parte demandante abogado don Andrés López Perán, a lo principal, previa certificación del incumplimiento al avenimiento celebrado entre las partes y que fue aprobado por el Tribunal
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