SIN INFORMACION

SIGNORELLI/MEDICAL HILFE S.A.

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Heribaldo Hernán Vera Millar, abogado, e interpuso recurso de protección en favor de Claudio Signorelli Colima, en contra de Medical Hilfe S.A., señalando que se encuentra vinculado con la recurrida mediante un acuerdo comercial de prestación de servicios domiciliario de salud para su hija, de acuerdo a la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), en el marco del Plan de Salud contratado con Isapre Banmédica S.A., y que le ha permitido financiar la totalidad de los gastos por enfermedad catastrófica conforme contrato de prestación de servicios domiciliario de salud firmado entre las partes el año 2000. Hace presente que la carga de salud del recurrente, su hija Isabella Signorelli Guerrero, nació el 18 de octubre de 2000 (actualmente de 21 años), y desde entonces presentó problemas de salud sin diagnostico conocido y con ausencia absoluta de autonomía en todos los ámbitos de la vida diaria. Después de un año de hospitalizada en la UCI infantil de la Clínica Alemana se le diagnosticó Hipoventilación Neurológica o Mal de Haddad, siendo sometida en dicho periodo a variadas cirugías y tratamientos, para intentar mitigar las complicaciones y urgencias, lográndose paulatinamente estabilizar su gravedad. Producto de lo anterior la Isapre Banmédica S.A., le hizo saber del alto costo de hospitalización en la Clínica y de la poca calidad de vida para todos, por lo que recomendó cotizar con los prestadores de servicio de hospitalización domiciliaria, decidiéndose por los servicios de la sociedad Medical Hilfe S.A. Una de las condiciones esenciales para llegar al acuerdo comercial fue el hacerse cargo del copago de deducible de la CAEC, lo que desde hace 20 años se ha cumplido a cabalidad. No obstante lo anterior, con fecha 16 de febrero de 2022, mediante un correo electrónico dirigido a la ex-cónyuge de su representado, se acompañó carta fechada el 21 de enero de 2022, mediante la cual la recurrida comunica q

Fallo

por tanto, ninguna contraprestación en dinero a título de pago por servicios ha recibido respecto del recurrente, lo que demuestra la inexistencia de vínculo jurídico con éste, y lo impreciso y errado de sus aseveraciones en el recurso. Por otro lado, alega que el recurso de protección no es la vía idónea para declarar o reconocer derechos derivados de un contrato, en razón de la inexistencia de un derecho indubitado. Finalmente, expuso que la CAEC funciona como un seguro “catastrófico” en el sentido de cubrir enfermedades de alto costo, dentro del plan de salud, y como todo seguro, está sujeta al pago de un deducible, al cual el afiliado a la Isapre resulta obligado a sufragar, por lo que no puede pretender el recurrente imponer a un tercero la obligación de pago de una cobertura financiera adicional como lo es el CAEC, cuando es la propia ley, además del contrato de salud suscrito con su Isapre, la que le impone al señor Signorelli tal obligación. TERCERO: Que, en igual sentido, compareció Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Isapre Banmédica S.A., pidiendo el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas, alegando en primer término que el recurso de protección no es la vía para alegar incumplimiento contractual como pretende la recurrente. Que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la conducta de Isapre Banmédica S.A., toda vez que de lo que ha señalado por el recurrente, daría a entender que el copago o deducible nunca lo habría te

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C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Al folio 19, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Heribaldo Hernán Vera Millar, abogado, e interpuso recurso de protección en favor de Claudio Signorelli Colima, en contra de Medical Hilfe S.A., señalando que se encuentra vinculado con la recurrida mediante un acuerdo comercial de prestación de servici

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