2° JUZGADO POLICIA LOCAL DE RECOLETA

GARRIDO HENRIQUEZ FELIPE - CARTES GUIÑEZ RODOLFO Y OTROS

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando 11°). Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que si bien esta Corte comparte los argumentos del juez a quo en razón de los cuales se tuvo por establecida la responsabilidad contravencional de la demandada, habiéndose interpuesto en su contra demanda civil de indemnización de perjuicios por daño emergente, el que se hizo consistir en el detrimento patrimonial que debió soportar la compañía de seguros Liberty Seguros Generales S.A., a consecuencia del siniestro sufrido por el vehículo asegurado, correspondiente al de marca Chery Tiggo 4 CVT, patente LC.HS*59-4, a raíz de la infracción a la normativa del tránsito en que incurrió el chofer del bus placa patente CJ.RB*24-4, al conducir no atento a las condiciones del mismo, se negará lugar a tal pretensión, pues lo cierto es que tal menoscabo y su valorización no aparece justificado en autos, con el mérito de ninguna de la prueba rendida en autos; 2°.- Que, finalmente, de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio será condenada al pago de las costas, circunstancia que no aconteció en este caso respecto de la demandada, motivo por el cual no procede imponerle dicha carga.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de once de octubre de dos mil diecinueve, escrita de fojas 138 a 143, en cuanto condenó a los demandados civiles, a pagar a la demandante indemnización por daño emergente, más las costas; y en su lugar se declara que se rechaza la demanda civil por dicho concepto y que se exime a los demandados del pago de las costas. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-369-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Al folio 10, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando 11°). Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que si bien esta Corte comparte los argumentos del juez a quo en razón de los cuales se tuvo por establecida la responsabilidad contravencional de la demandada, habiéndo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica