AZARA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Julio Azara Hernández, quien interpone recurso de protección a favor de don Julio Azara Guerrero, venezolano, cédula de identidad N° 22.612.695-3, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la decisión de declarar desistida su solicitud de carta de nacionalización, lo que estima vulnera las garantías contenidas en los numerales 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejar sin efecto la decisión de declarar desistido el procedimiento de solicitud de Carta de Nacionalización de Julio Azara Guerrero, que le fue informado mediante comunicación de fecha del 2 de diciembre de 2021, N°050388590 y se ordene continuar, sin más demora para el recurrente, la tramitación de la Carta de nacionalización solicitada, con costas. Para fundar su recurso expone que el recurrente ingresó a Chile el 24 de agosto del año 2007, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la legislación vigente, los que fueron debidamente verificados por las autoridades de Policía Internacional; siendo para esa fecha menor de edad, ya que solo contaba con 14 años. Agrega que posteriormente, le fue otorgada por la recurrida Visa Temporaria en calidad de Dependiente, con vigencia de un año. Y con fecha 17 de diciembre de 2009, le fue concedida la Permanencia Definitiva, según título de residencia No. 333.912, siendo para esa fecha aún menor de edad. Indica que luego del año 2007, el protegido no regresó jamás a Venezuela, con lo que durante su mayoría de edad, cumplidos sus 18 años el 13 de diciembre de 2010, es decir los últimos 11 años, no ha residido en Venezuela, no ha viajado a Venezuela y por tanto durante su mayoría de edad, a partir de 13 de diciembre de 2010 no puede tener ningún tipo de antecedentes penales en Venezuela. Explica que tanto en Chile, como en Venezuela, los
Fundamentos
motivos suficientes que deben llevar al rechazo del recurso en todas sus partes, siendo totalmente improcedente la condena en costas requerida. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposicióń se enuncian, mediante la adopcióń de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la accióń de proteccióń la existencia, por un lado, de un acto u omisión ́ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el-́ y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte y se reclama como ilegal y arbitrario, corresponde a la decisión de la recurrida en orden a declarar como desistida su petición de carta de nacionalización efectuada por la recurrente, el 11 de mayo de 2021, lo que afecta su derecho de igualdad de tratamiento ante la ley y el debido proceso. Quinto: Que si bien es posible advertir que la solicitud de carta de nacionalización fue declarada desistida, y que la recurrida refiere que ésta puede nuevamente volver a formularse, esto importa que el avance que el proceso administrativo llevaba hasta la época en que
Fallo
por tanto durante su mayoría de edad, a partir de 13 de diciembre de 2010 no puede tener ningún tipo de antecedentes penales en Venezuela. Explica que tanto en Chile, como en Venezuela, los antecedentes penales solo operan y se registran a los mayores de 18 años, esto evidentemente por ley y en resguardo de los derechos de los menores, por ello, es del todo imposible que Julio Azara Guerrero, posea algún tipo de antecedente penal en Venezuela, con lo que solicitar la actualización de dichos antecedentes no es más que un acto inútil de aplicación formal e irracional de una normativa. Refiere que el recurrente ha residido en Chile con conducta ejemplar y que carece de ningún tipo de antecedente de naturaleza policial o penal, pudiendo ser comprobado esto por el Ministerio de Interior, Departamento de Extranjería, a través de la interconexión con el Servicio de Registro Civil y Policía de Investigaciones de Chile; tal y como lo prevé el artículo 17 letra c) de la Ley 19.880, que exime al administrado de presentar aquella documentación que se encuentre en poder o en los archivos de la misma administración, por considerarlo un trámite innecesario, así entonces teniendo la administración en su poder, tanto el registro de antecedentes penales del administrado, como su registro de viajes, resulta inoficioso solicitarlos reiteradamente y más aún declarar desistido el procedimiento de solicitud de Carta de Nacionalización como lo hace en comunicación de fecha 2 de diciembre de 2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Al escrito folio 12, a sus antecedentes. Al escrito folio 13: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Julio Azara Hernández, quien interpone recurso de protección
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