EDUARDO ANTONIO VERGARA TORRES CON (GONZALEZ) SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 1716-2022 Civil, el abogado José Vargas Fritz, por la demandada, apela la resolución de 5 de julio de 2022 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, solicitando que se revoque y, en su lugar, se ordene la declaración de abandono del procedimiento. En síntesis, funda su recurso en que es un hecho no controvertido en estos autos que el término probatorio respectivo se suspendió a partir del 29 de septiembre del 2020, por aplicación en lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 21.226 en tanto se mantuviera vigente el estado de excepción constitucional declarado en virtud de la crisis sanitaria por la Pandemia de Covid-19. Sin embargo, señala que en el
Fundamentos
considerando 6 de la sentencia apelada se soslaya el hecho de que, como es de público conocimiento, el estado de excepción constitucional por la pandemia de Covid-19 que afectó al país desde el día jueves 19 de marzo del año 2020 concluyó el 30 de septiembre del año 2021 según lo dispuesto en el Decreto Supremo N°265. En consecuencia, a partir de esa fecha el artículo 6 de la Ley 21.226 que establecía la suspensión especial de los plazos de tramitación de los juicios civiles dejó de ser aplicable por cuanto la condición para dicha aplicación del mismo, esto es, que estuviera vigente un Estado de excepción constitucional, dejó de existir y, en consecuencia, las partes nuevamente adquirieron la carga del impulso procesal que es particularmente aplicable, como ya se ha adelantado, tratándose de un procedimiento breve y concentrado como es el juicio sumario, según lo ya indicado. Agrega que en la sentencia se razona erradamente para rechazar el incidente de abandono del procedimiento al fundarse en el artículo 12 inciso tercero de la ley 21.379, el que dispone que: “Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil , no se contabilizará el tiempo en el que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del articulo 6 o por cualquier otra causal producto de la pandemia”. Además señala que con posterioridad al término del estado de excepción constitucional por la pandemia del Covid-19 en septiembre de 2021, el demandante no realizó gestión útil alguna por ninguna causal atribuible o relacionada con la dicha pandemia sino hasta el día 19 de abril del año 2022 que consistió en solicitar la reactivación del término del probatorio, siendo notificada la resolución judicial que se pronunció sobre dicha solicitud recién con fecha 27 de mayo de 2022, es decir, transcurrieron latamente nueve meses de inactividad de la parte demandante, falta de diligencia que no tiene relación alguna ni con la pandemia ni se justifica por ninguna de las dos normas legales citadas, las que en ningún caso han derogado la institución de abandono de procedimiento regulada en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil respecto del cual concurren en la especie todos los requisitos que hacen aplicable dicho abandono. 2.- Además, el apelante presenta en esta instancia una excepción de incompetencia de acuerdo al artículo 305 inciso final del Código de Procedimiento Civil, la que en síntesis funda en la existencia de la causa RIT 605-2020 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, donde, en relación al mismo contrato que sirve de fundamento para este procedimiento de cobro de honorarios, se interpuso el 8 de abril del año 2020 una querella criminal por el delito de otorgamiento de contrato de asesoría jurídica simulado en contra del mismo abogado Eduardo Vergara Torres, acción criminal que se ordenó acumular por estimar el Ministerio Publico que se trata de delitos conexos, con la causa RIT O-922-2018 del citado tribunal, donde
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.- Que se rechaza sin costas la excepción de incompetencia formulada por el apelante. II.- Que se confirma sin costas la resolución de cinco de julio de dos mil veintidós. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Devuélvase. Rol 1716-2022 – Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo además presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 1716-2022 Civil, el abogado José Vargas Fritz, por la demandada, apela la resolución de 5 de julio de 2022 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, solicitando que se revoque y, en su lugar, se ordene la declaración de abandono del procedimiento. En sínte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica