1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

SOTO/SERVICIOS PORTUARIOS CHILE Y CIA LIMITADA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos invocados en ambas acciones, solicitando se rechace la acción y se declare que el despido ha sido justificado. Allí aclara que en ningún caso se despidió verbalmente al trabajador, sino que se le despidió producto que el mismo hizo abandono de su lugar de trabajo, después denegarse a cumplir con una entrega destinada a último momento a Curicó, ya que su camión se encontraba en reparaciones debido a que él mismo lo colisionó dentro de la empresa, ocasionándole daños estructurales que requirieron su ingreso al taller mecánico. En tal sentido, refiere que el trabajador fue despedido el día 24 de noviembre de 2021, por la causal contemplada en el artículo 160 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo, la cual se funda en “la salida injustificada del empleador, dejando contenedor cargado para su transporte, llevándose la documentación del camión y rampla, además se llevó la tarjeta del celular, dejando al empleador en una situación de incumplimiento ante sus clientes”. Hace referencia, igualmente, a las actuaciones del proceso, específicamente la audiencia preparatoria donde se fijaron ciertos hechos pacíficos -que detalla- y, enseguida, aquellos hechos que debían ser probados, para con fechas 20 de mayo y 6 de junio de 2022, llevarse a cabo la audiencia de juicio, para posteriormente dictarse sentencia el día 23 del mismo mes y año. Tercero: Que, ya en lo que concierne a la causal principal en que sustenta su recurso de nulidad, ella se consagra en el artículo 477 del Código del Trabajo, y tiene su basamento en que el Tribunal habría, en su fallo, infringido la ley, lo cual influyó en lo dispositivo del mismo. Dicha infracción correspondería a lo preceptuado por el artículo 454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 incisos primero y cuarto, del mismo Código. Luego de transcribir ambas disposiciones legales y señalar la forma cómo puede tener cabida la causal en referencia, el reclamante consigna en su tot

Fundamentos

considerando decimotercero de la sentencia, cuyo tenor es el siguiente: “DÉCIMOTERCERO: Que, como consta en la carta de despido de fecha 24 de noviembre de 2021, la demandada despidió al actor mediante la imputación de la causal de caducidad indicada en la letra a) del número 4 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente”. Sin embargo, de la mera lectura de la carta de despido referida, aparece de manifiesto que en ella no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, que al efecto dispone que si el empleador pone término al contrato de trabajo por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas “y los hechos en que se funda”. En efecto, atendido lo anteriormente expuesto, no basta con indicar en la carta de despido la causal legal en virtud de la cual se pone término a la relación laboral existente entre las partes, sino que además es necesario señalar los hechos en que ésta se funda. En el caso de autos, dicha carga se traducía en el deber del empleador de señalar, a lo menos, la fecha en que se produjo la salida intempestiva e injustificada por parte del trabajador, así como el horario que éste debía cumplir y,

Fallo

fallo que deberá practicarse liquidación, en su oportunidad, de las sumas ordenadas pagar, con arreglo a lo que dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, debiendo considerarse las sumas ya consignadas en autos, y que cada parte pagará sus costas. Funda su recurso en las causales contenidas en los artículos 477, 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, las que señala deducir en forma subsidiaria. Segundo: Que, como primera cuestión la recurrente efectúa un resumen de la controversia planteada, haciendo presente que don Germán Soto Flores dedujo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de su representada, en cuyas peticiones concretas solicita que se declare que el despido ha sido indebido y se condene a la accionada al pago de las prestaciones e indemnizaciones allí señaladas. Lo anterior lo funda en un supuesto despido verbal del que habría sido objeto el día 23 de noviembre de 2021, motivado por haberse negado -supuestamente- el trabajador a realizar una instrucción que se encontraba fuera de sus obligaciones contractuales, concretamente, a realizar aseo del baño. Refiere que su parte, al contestar la demanda, controvierte todos los hechos invocados en ambas acciones, solicitando se rechace la acción y se declare que el despido ha sido justificado. Allí aclara que en ningún caso se despidió verbalmente al trabajador, sino que se le despidió producto que el mismo hizo abandono de su lugar de trabajo, después denegarse a

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Manuel Paillanao Díaz, por la parte demandada SERVICIOS PORTUARIOS CHILE Y COMPAÑÍA LIMITADA -SERPORT CHILE-, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, por doña Paloma Fernández

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