VERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que compareció Lisandro Joel Vera, de nacionalidad venezolana, e interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por privar y perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Invoca como antecedentes de hecho que realizó solicitud de permanencia definitiva el 16 de agosto de 2020, respecto del cual tuvo noticia alguna hasta más de un año después, recibiendo un correo electrónico mediante el cual el Departamento de Extranjería y Migración informa “solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar” por la siguiente razón: “En virtud de lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 del D.L. 1094, Ley de Extranjería y en los artículos 80 y siguientes; y artículos 127 a 129 de su Reglamento, así como lo establecido en la Circular N° 11/2019 de este Departamento, se informa a usted que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte No Vigente: El documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados” “Por lo señalado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos, usted tiene un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de esta notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud. Si no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición.” Que, conforme lo expuesto, sólo se le otorga el breve plazo de 5 días para ingresar un documento que es humanamente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional interpuesta, por Lisandro Joel Vera en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39078-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. A los folios 28,29,30,31,32 y 33, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que compareció Lisandro Joel Vera, de nacionalidad venezolana, e interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por privar y perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el
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