MINERA LOS PELAMBRES/SOCIEDAD LEGAL MINERA LA GOLONDRINA UNO LOS VILOS Y OTROS
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha once de mayo de mil veintidós comparecen los abogados don José Manuel Cortés Leighton y don Renzo Stagno Finger, en representación de Minera Los Pelambres, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Sociedad Legal Minera La Golondrina Uno, administrada por doña Marianela Felipa Vargas Venenciano, en contra de la señora Vargas Veneciano como persona natural y de don Nino Salvador Tapia Cortés, todos los cuales individualiza. Exponen que la acción de protección se sustenta en una serie de actos arbitrarios e ilegales referidos al bloqueo, iniciado con fechas 30 de abril y 1 de mayo de 2022, de los caminos y accesos al predio “Pupío 1”, ubicado en la comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, como también de la ocupación de las instalaciones de Minera Los Pelambres ubicadas en dicho sector dispuestas para la construcción de un ducto, que atraviesa todo el terreno, como parte del denominado “Proyecto de Infraestructura Complementaria” (en adelante “Proyecto INCO”). Afirman que ello ha resultado en la constante amenaza, perturbación y privación del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de Sociedad Minera Los Pelambres, contenidas en los numerales 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la CPR, por lo que requieren de este tribunal poner fin a dichos actos y que se dispongan todas las medidas y providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a los recurridos que se abstengan de continuar con dichos actos, los cuales han impedido el acceso de la protegida y sus empresas contratistas al inmueble ya singularizado y, concretizando la petición, requieren: a) Se levanten todos los bloqueos impuestos por los recurridos en el terreno para impedir el acceso de Minera Los Pelambres, sus trabajadores y empresas contratistas al predio “Pupío 1”, para así poder continuar con las obras del Proyecto INCO; b) Se abstengan de seguir impidiendo el normal desarrollo de las actividades relacionadas al avance del Proyecto INCO y a la construcción del sistema de impulsión de agua desalada por parte de Minera Los Pelambres en el predio “Pupío 1”; y c) Se abstengan de seguir utilizando las instalaciones y bienes de propiedad de Minera Los Pelambres ubicados en el terreno en cuestión, y que sirven al desarrollo de los trabajos iniciados por esta última en la zona. Fundando su acción, exponen que ella se deduce con el fin de cautelar los derechos de su representada consagrados constitucionalmente en los numerales 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que han sido y están siendo gravemente amenazados y vulnerados por el ilegal y arbitrario actuar de los recurridos. Aseveran que los recurridos, sin ampararse en derecho alguno, y únicamente por medio de la fuerza, han bloqueado los caminos y accesos al predio “Pupío 1”, ubicado en el sector de Caimanes, comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, en el cual Minera Los Pelamb
Fallo
por tanto, la debida ejecución de las obras. Según consta en el acta notarial que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, estos bloqueos fueron denominados, para un mejor entendimiento, como “cierre norte”. Señalan que conjuntamente con los referidos cierres, trabajadores de Minera Los Pelambres han constatado en sus visitas a la zona que, los recurridos, además, se encuentran utilizando diversas instalaciones dispuestas por MLP en el interior de Pupío 1, para el favorecimiento de las labores que se desarrollan en este sector. Afirman que estos otros actos ilegales permiten que, precisamente, los recurridos perpetúen su estancia en la zona, bajo una vigilancia permanente y constante en los accesos al terreno. Refiriéndose a las garantías fundamentales vulneras explican que los hechos descritos en los apartados anteriores dan cuenta de una serie de actos ilegales y arbitrarios en los que han incurrido los recurridos, con el único fin de bloquear e impedir el desarrollo normal de las actividades que desplegaba Minera Los Pelambres en la zona, en razón de las servidumbres mineras constituidas en su favor en el predio Pupío 1, con el único objeto de que ésta última acceda a sus injustificadas y cuantiosas pretensiones expuestas en las cartas ya reseñadas previamente. Prosiguen señalando que se está en presencia de la utilización más patente de la autotutela como medio de presión para la satisfacción de intereses personales a costa de aquellos afectados por el u
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Minera Los Pelambres Sociedad Legal Minera La Golondrina Uno y otra Recurso de protección Rol N° 3127-2022. La Serena, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha once de mayo de mil veintidós comparecen los abogados don José Manuel Cortés Leighton y don Renzo Stagno Finger, en representación de Minera Los Pelambres, deduciendo acción constitucional de pr
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