LAMILLA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Manuel Arturo Lamilla Salazar, gasfíter, domiciliado en pasaje 3 Oriente Centro, casa 9, Rosita O'Higgins, comuna de Chillán, quien en representación de su padre don Manuel Arturo Lamilla, fallecido el 15 de enero del 2014, interpone recurso de protección en contra del Director Regional de Ñuble del Registro Civil e Identificación, don Carlos Santiago Villanueva Núñez, funcionario público, ambos con domicilio en calle Bulnes 836 de la comuna de Chillán. Refiere el recurrente que su padre es hijo único de doña Laura Dinora Lamilla, RUN 961.835-K, dueña de casa, con su último domicilio en Isabel Riquelme 30, Chillan. Añade que en el año 2022, en representación de su padre solicitó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, la que roló en el Registro Civil con el Número 36 de fecha 10 de enero del año 2022, haciendo presente que, por
Fundamentos
motivos de salud, tuvo que estar haciendo reposo, pudiendo sólo el pasado 18 de julio, concurrir a la oficina del Registro de Civil, comunicándosele que su solicitud había sido rechazada mediante Resolución Exenta N° 4670 de fecha 28 de febrero de 2022, la cual señala: "de acuerdo con el artículo 3 de la ley de efectos retroactivo de las leyes, el artículo 272 del Código Civil, antes de la reforma de la ley 10.271, el actual artículo 955 del Código Civil, el artículo 17 N° 2 del reglamento sobre Posesiones Efectivas y conforme a partida de nacimiento inscripción 341, año 1927, de la Circunscripción de Chillan, don Manuel Arturo Lamilla no fue reconocido legalmente como hijo natural por su madre de acuerdo con la ley vigente a la época de su nacimiento mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en instrumento público o en acto testamentario, subinscritos en la inscripción de nacimiento, por lo que no se ha generado el vínculo jurídico de parentesco necesario que la una con su madre.”(sic). Sostiene que la ilegalidad consiste en la aplicación de una decisión contraria al ordenamiento jurídico, en basa a los principios de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y artículo 2 de le Ley 18.875, concretamente, la vulneración de legalidad vigente que no establece diferencia entre hijos, más que el elemento de ser matrimonial o no matrimonial, pero que en ambos casos tiene derecho a la sucesión. Estima, en el plano de las garantías constitucionales, que el proceder de la recurrida, conculca el derecho a la igualdad ante la ley, ya que el rechazo de la posesión efectiva por medio de la resolución que impugna, y que se ha fundado en que el solicitante no ha sido reconocido legalmente como hijo natural por su madre de acuerdo a la ley vigente a la época de su nacimiento, es ilegal pues desconoce directamente la filiación de la causante Laura Dinora Lamilla en relación con su hijo Manuel Arturo Lamilla, recurrente en la causa. Considera que la Dirección de Registro Civil de Ñuble ha basado su decisión de rechazo de la posesión efectiva en normas que actualmente están derogadas (existiendo actualmente sólo diferencias entre hijos matrimoniales y no matrimoniales) por lo cual el Servicio recurrido ha efectuado una discriminación que la ley no contempla. También considera conculcado el derecho de propiedad, ya que la decisión del servicio recurrido, ha privado del derecho a la propiedad del artículo 583 del Código Civil, toda vez que se le resta la opción a su padre de obtener la sucesión intestada de su madre y, por lo tanto, el derecho real de herencia que corresponde por los artículos 983 y 986 del Código Civil. Termina solicitando que, en virtud de lo expuesto y dispuesto en los numerales 2 y 24 del artículo 19; y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema del año 2007, se tenga por interpuesta la acción constitucional de protección en contra del Director Re
Fallo
Por tanto, de acuerdo a esta norma, el padre del recurrente que se encontraba en esa situación debió, personalmente o representado, haber ejercido la acción prescrita en el citado artículo, con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinada conforme a la normativa entonces vigente. Sostiene que, conforme lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a la normativa vigente en la época de inscripción del nacimiento de don Manuel Arturo Lamilla, no es posible establecer o constituir filiación entre el inscrito y quien se indica como madre en el rubro correspondiente, toda vez que no se cumple con los presupuestos necesarios para su reconocimiento, y por ende no se podría configurar vínculo de parentesco alguno entre la causante, su supuesto hijo y el recurrente. En cuanto a la aplicación del estatuto jurídico más beneficioso que propone la Ley 19.585, hace presente que uno de los principios generales de la legislación chilena es la irretroactividad de las normas, es decir, que éstas reglan situaciones desde su entrada en vigencia para el futuro, pero no pueden reglamentar situaciones ocurridas con anterioridad a su dictación. Lo anterior, salvo que la misma norma señale expresamente que tendrá efectos retroactivos. Sostiene, conforma la normativa que cita y en virtud de lo señalado que su representada, al momento de rechazar la solicitud de posesión efectiva presentada en favor de don Manuel Arturo Lamilla Salazar, invocando su calidad de nieto de la causante
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Manuel Arturo Lamilla Salazar, gasfíter, domiciliado en pasaje 3 Oriente Centro, casa 9, Rosita O'Higgins, comuna de Chillán, quien en representación de su padre don Manuel Arturo Lamilla, fallecido el 15 de enero del 2014, interpone recurso de protección en contra del Director Regional de Ñuble del Registro Civil e Identi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica