JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENCIÓN SIM SPA / BERNOUCHE TALLEYRAND

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo, que establece que “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales”, y habiendo interpuesto el demandante el libelo ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se dirime la presente contienda de competencia declarándose que el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto es el tribunal competente que deberá conocer de la presente causa, y al cual se remitirán todos los antecedentes, vía interconexión. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Laboral - Cobranza-424-2022.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo, que establece que “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que disponga

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