DENTONE SALGADO CONTRA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLÁN
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, el 3 de octubre del año en curso, compareció la abogada doña Mariella Dentone Salgado, por el Consejo de Defensa del Estado, en causa Rol Corte N° 257-2022-Laboral, caratulada “Chavarría con Secretaria Regional Ministerial” deduciendo falso recurso de hecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se declare inadmisible el recurso de apelación entablado por la contraria y concedido por el tribunal a quo mediante resolución de fecha 23 de septiembre de 2022, folio 113, deducido en contra de la resolución de 9 de septiembre de 2022, fundado lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el presente recurso o, en su defecto, lo anterior sea corregido en conformidad a las facultades oficiosas con las que cuenta este tribunal superior de acuerdo al artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, con costas. 2°.- Que, atendido lo pedido, se ordenó ingresar la solicitud como causa nueva, lo que se cumplió generándose el rol 268-2022 Laboral actual. 3°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el mismo. 4°.- Que conforme los antecedentes de la carpeta digital de la causa laboral Rol O-19-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán y Rol 257-2022-Laboral de esta Corte, se corroboran los hitos señalados por la compareciente en el presente recurso de hecho falso, en lo específico, que se dedujo por la parte demandante en causa sobre cobranza laboral un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 9 de septiembre pasado que recibe a prueba la excepción de pago, el que fuera concedido por resolución de 23 de septiembre último. 5°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el falso recurso de hecho deducido por la abogada doña Mariella Dentone Salgado en contra de la resolución de fecha 23 de septiembre 2022 pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de 9 de septiembre del mismo año y, en su lugar, se declara que dicho recurso resulta inadmisible. Incorpórese copia de la presente sentencia en la causa de esta Corte Rol 257-2022 Laboral. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Notifíquese por el estado diario. N°Laboral - Cobranza-268-2022-Hecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, el 3 de octubre del año en curso, compareció la abogada doña Mariella Dentone Salgado, por el Consejo de Defensa del Estado, en causa Rol Corte N° 257-2022-Laboral, caratulada “Chavarría con Secretaria Regional Ministerial” deduciendo falso recurso de hecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 del Códi
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