2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARIA JESUS TOLEDO SALGADO Y OTRA CON ALONSO MATIAS CANO GALAN Y OTROS

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo además presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 236-2021Civil, la abogada Claudia Rojas Cabrera, por la demandada, apela la sentencia definitiva de 20 de noviembre de 2020, solicitando que se confirme con las siguientes declaraciones: 1) que se rechaza la demanda de restitución de anticipo de precio de la compraventa exigida en lo principal de dicho libelo; y 2) que se condena en costas a las demandantes de la causa y del presente recurso. En síntesis, señala que entre las demandantes y mi representada se suscribió un contrato de promesa de compraventa con fecha 4 de marzo del año 2016 ante el Notario Público de Concepción don Felipe Quillodrán Slater, Suplente del titular don Ramón García Carrasco respecto del inmueble que fuera de propiedad de mi mandante correspondiente al departamento N°301 del Edificio ubicado en calle Caupolicán 155, bodega N°2 y estacionamiento N°2 que en el plano respectivo se ha asignado como Lote 8, 13 y 22, respectivamente, del Edificio construido en calle Caupolicán 155 de Concepción. Agrega que en la cláusula tercera de dicho contrato se acordó que el precio de la venta era la suma de $105.000.000 el cual se pagaría de la siguiente manera: a) La suma de $10.500.000 equivalente al 10% del precio antes referido al momento de la firma de la presente promesa de compraventa en vale vista nominativo a nombre de la promitente vendedora y b) el saldo de precio, esto es, la suma de $94.500.000 se pagaría mediante tres vale vista nominativos a nombre promitente vendedora al momento de celebrarse el contrato de compraventa en Notaría e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces. En la cláusula quinta se acordó que: La promitente vendedora entregará la documentación completa para estudio de títulos, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de firma de esta promesa. Dicha obligación fue cumplida por mi representada. En la cláusula sexta del referido del contrato de promesa de compraventa se

Fundamentos

considerando que la condición suspensiva del contrato preparatorio falló, por haberse practicado observaciones objetivas a los títulos de propiedad del objeto del contrato prometido, es claro que, en la especie, el pago efectuado por el actor a la demandada carece de causa y, por lo mismo, procede su restitución. 4.- En lo que se refiere a la demanda de indemnización por daño moral por malos ratos y molestias que las actoras debieron soportar como consecuencia del incumplimiento de la demandante, siendo contestes con lo anterior y compartiendo lo consignado en el

Fallo

fallo apelado, se tendrá presente que el contrato prometido no se suscribió por haber fallado la condición suspensiva y en haber expirado el plazo extintivo, ambos elementos consignados en el contrato de promesa, de tal suerte que no existe un incumplimiento de contrato que pueda achacarse a la demandada. Ahora bien, dado que el actor funda su pretensión indemnizatoria en un incumplimiento de contrato, se concluye que por no existir éste, mal puede existir aquella. Visto así, aun cuando la prueba testimonial da cuenta de molestias y malos ratos que afectaron negativamente a las actoras, dicho daño extrapatrimonial no es una consecuencia de un incumplimiento de contrato, comoquiera que dicho incumplimiento no existe y, por tanto, la acción indemnizatoria no puede prosperar. 5.- En relación a la demanda de nulidad por simulación, además de los motivos señalados en la sentencia complementaria de 20 de noviembre de 2020, se tendrá presente que el contrato 15 de abril de 2016 cuya nulidad se pretende, se suscribió por la demandada luego que las actoras manifestaran reparos a los títulos de propiedad del inmueble objeto de esta litis, y en razón de dichas observaciones, falló la condición suspensiva pactada para suscripción del contrato prometido, de tal suerte que, en dicha circunstancia, resultó inoficioso el contrato de promesa, se descarta una hipótesis de incumplimiento contractual, debiendo las partes quedar en la misma situación en la que se encontraban al momento de cont

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo además presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 236-2021Civil, la abogada Claudia Rojas Cabrera, por la demandada, apela la sentencia definitiva de 20 de noviembre de 2020, solicitando que se confirme con las siguientes declaraciones: 1) que se rechaza la demanda de restitución de anticipo de precio de la compraventa

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