SIN INFORMACION

YILBRY DEL CARMEN GARCES CONTRERAS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Judith Urzúa Arriaza, quien interpone recurso de protección en favor de YILBRY DEL CARMEN GARCES CONTRERAS, PASAPORTE N° 090296389, domiciliada en Venezuela; y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone, que el 02 de abril de 2020, la amparada solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite, siendo asignada la cita para el 05 de octubre 2020; sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de sus procedimientos sin indicar razones de derecho específicas, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, y evitando la intención principal de la amparada la cual es reencontrarse con su familia que hoy se encuentra en Chile, siendo su hermana Yulbry del Valle Garcés Contreras, quién tiene permanencia definitiva y trabaja en Chile. Manifiesta que el señalado correo electrónico fue impartido de manera masiva a las personas solicitantes de la VRD, mediante un formato tipo, sin mencionar argumentos y justificaciones plausibles para fundamentar el rechazo de las visas. Expone además, que corresponde impugnar como acto administrativo dicho correo electrónico pues, a pesar de que anuncia una futura notificación de la Resolución formal de rechazo, tuvo la virtualidad de generar los efectos de cierre de la VRD, consistente en el cambio de estatus en la plataforma virtual del Sistema de Atención Consular, y el impedimento de continuar con el procedimiento de análisis de visa del recurrente. Ha pedido que se retrotraiga la decisión del Ministerio De Relaciones Exteriores, en el sentido que se deje sin efecto el rechazo y cierre d

Fundamentos

considerando las limitaciones que posee el Consulado General de Chile en Caracas para atender a público, teniendo especialmente en cuenta las capacidades humanas y estructurales limitadas de la citada Representación Consular. Arguye, que el correo electrónico en cuestión, no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar esta Secretaría de Estado, debido a la crisis sanitaria mundial que ha generado el virus SARS-CoV-2, gatillando las circunstancias extraordinarias que han alterado el normal funcionamiento del servicio, por lo que no debe ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto el mismo constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor. Estima que en la especie no existe una resolución del Cónsul General de Caracas otorgando o denegando la solicitud de la recurrente; de manera que el Servicio no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de derecho a la libertad personal o seguridad individual ni ninguna otra garantía constitucional protegida por la acción impetrada, por lo que estima que el recurso debe ser rechazado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria, la decisión de la recurrida expresada en el correo electrónico masivo de 11 de noviembre de 2020, que declaró cerrado el trámite de Visa de Responsabilidad Democrática, rechazando su petición, sin entregar ningún argumento jurídico impidiéndole con ello acceder a dicho documento para viajar a nuestro país lugar donde reside su hermana. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida representada por el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, sin desconocer la remisión del correo electrónico masivo aludido por la actora, ha manifestado, en síntesis, que debido a las medidas administrativas que tanto el gobierno de Chile, como el de Venez

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yilbry del Carmen Garcés Contreras, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, solo en cuanto, se deja sin efecto la resolución contenida en el correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, que rechazó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, declarando cerrado dicho procedimiento y se ordena que el señalado Ministerio, continúe con la tramitación de dicha solicitud, citando a Garcés Contreras a la entrevista de rigor en las dependencias del Consulado General de Chile en Caracas, dentro de un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos, debiendo además, resolver la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, dentro de un plazo que no podrá exceder de tres meses a contar desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio, curso Academia Judicial. ROL N°66.524-2022.- Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de octubre dos mil veintidós. VISTO: Comparece Judith Urzúa Arriaza, quien interpone recurso de protección en favor de YILBRY DEL CARMEN GARCES CONTRERAS, PASAPORTE N° 090296389, domiciliada en Venezuela; y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, por privar y/o perturbar, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica