/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el defensor penal público penitenciario Oscar Toro Montes de Oca, por el condenado JACKSON PAUL GUARDIA CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 13.862.787-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Señala que el recluso se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por un delito de homicidio simple, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos legales para acceder al beneficio, sin perjuicio de ello la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el amparado si tiene avances en su proceso de reinserción social, contando con enseñanza media completa, manteniendo trabajos activos, presentando abstinencia a consumo de sustancias, con proyecciones en el medio libre, incluida una oferta laboral, y que respecto a la conciencia de delito y del daño, el interno se logra dar cuenta del impacto negativo que ha provocado al estar separado de sus hijos por mucho tiempo, finalmente indicando que cuenta con una red de apoyo en la ciudad de Arica, destacando ello como un agente contenedor en el área emocional. Tras citar la normativa aplicable al efecto, solicita como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que la rechaza, decretando que se le concede dicho beneficio. Informando, el Juez integrante de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, don Jairo Abraham Martínez Cuadra, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional de GUARDIA CASTILLO, por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por la unanimidad de sus integrantes. Indica que la decisión fue resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el Informe Psicosocial del condenado, y el impacto que su riesgo de reincidencia tiene en su proceso de reinserción, aspecto que necesariamente debe ser examinado por la Comisión en atención al mandato legal. En ese sentido, fuerza hace la conciencia del injusto y el riesgo de reincidencia entre otros, no concurre en la especie respecto del condenado. Concluye señalando que no corresponde en este informe abordar los aspectos que el recurrente alega como novedosos respecto del proceso llevado por el condenado, toda vez que lógicamente no fueron antecedentes vigentes a la fecha del examen de la postulación, por lo cual malamente se pudo fallar la misma en consideración a ellos. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por un delito de homicidio, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el día 13 de junio de 2017 y como fecha de término el día 14 de junio de 2027, y que el tiempo mínimo para postular lo cumpliría, según el informe de Gendarmería, el 14 de febrero de 2024, sin perjuicio que ya está cumplido el plazo atendido el haber transcurrido la mitad de la pena. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, en el análisis global del proceso de reinserción del postulante, refiere que “registra riesgo de reincidencia ALTO, con un historial delictual que demuestra la tendencia a favor del delito, se advierte que mantiene cogniciones que favorecen la utilidad de la infracción de ley, ya que es asociada directamente con la satisfacción de necesidades básicas. […] como factores
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JACKSON PAUL GUARDIA CASTILLO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Amparo N° 337-2022. 2
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Arica, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el defensor penal público penitenciario Oscar Toro Montes de Oca, por el condenado JACKSON PAUL GUARDIA CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 13.862.787-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicion
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