JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

MONARDE CON CONSTRUCTORA LIMA SPA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que en esta causa RIT O-333-2021, RUC 21-4-0358248-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de cinco de julio pasado, el juez titular de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Se acoge demanda de despido injustificado interpuesta por Nelson Monarde Peña y Felipe Alejandro Gazmuri Mejías, condenando a las demandadas Empresa Constructora Lima SpA e Ilustre Municipalidad de Chillán a responder en forma solidaria del pago de las siguientes indemnizaciones: a) Nelson Monarde Peña: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.156.960 y 2) Indemnización por años de servicios por $3.470.879; b) Felipe Alejandro Gazmuri Mejías: Indemnización sustitutiva del aviso previo por $885.281. II.- Se acoge demanda de cobro de prestaciones interpuesta por Víctor Hugo Fernández Soto, Nelson Monarde Peña y Felipe Alejandro Gazmuri Mejías, condenando a las demandadas Empresa Constructora Lima SpA e Ilustre Municipalidad de Chillán a responder en forma solidaria del pago de las siguientes prestaciones: a) Nelson Monarde Peña, 1) Remuneración del mes de agosto del año 2021, por $1.600.000. b. Feriado legal por 43,6 días, lo que corresponde a la suma de $1.537.000; b) Felipe Alejandro Gazmuri Mejías: Remuneración del mes de agosto del año 2021, por $885.281. b. Feriado legal por 7,2 días, lo que corresponde a la suma de $190.870 c) Víctor Hugo Fernández Soto: a. Remuneración agosto del año 2021, por 13 días trabajados por $390.000. b. Feriado legal por 8,75 días, lo que corresponde a la suma de $262.200. III.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Se condena en costas a las demandadas. V.- Ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes para los fines de lo dispuesto por el artículo 461 del Código del Trabajo”. En contra del referido fallo, la demandada Ilustre Municipalidad de Chil

Fundamentos

considerando Primero: «Con respecto a estos últimos, siendo de carga de la demandada el acreditar la efectividad del sustento fáctico invocado para el despido contenido en la comunicación de aviso, y no habiendo presentado prueba alguna al respecto, se tendrá por injustificado, correspondiendo que la demandada empleadora pague las indemnizaciones que derivan de tal declaración.» El sentenciador entiende que en la especie se ha ejercido la acción por despido injustificado y ordena el pago de las indemnizaciones que corresponden. Sin embargo, de una simple revisión de la demanda, aparece que la acción por despido injustificado no se ejerció, ni se solicitó por los demandantes que su despido se declare “injustificado”, con lo cual se configura en forma flagrante la causal de nulidad denunciada. En el petitorio, solicita a esta Corte, invalidar parcialmente la sentencia recurrida, por haberse dictado con infracción a lo dispuesto en el artículo 478 letra e), esto es, por haber otorgado el

Fallo

fallo más allá de lo pedido por el demandante. Segundo: Que, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Tercero: Que el de nulidad es un recurso excepcional y de derecho estricto o restrictivo, que sólo procede contra determinadas resoluciones y por causales taxativamente enumeradas en la ley, lo que obliga al recurrente a especificar con rigurosidad y sobre todo con claridad los fundamentos y peticiones concretas que se formulan, sin que el tribunal pueda sustituirlo en esa tarea, dada la finalidad excepcionalísima perseguida por el recurso. Cuarto: Que, como se advierte del texto del arbitrio, en lo que atañe a la causal en estudio, el recurso no cumple con los requisitos formales exigidos, por cuanto no se formulan peticiones concretas, ya que no precisa las pretensiones que se someten a la decisión de esta Corte. Quinto: Que, resultando suficiente lo anterior para desestimar en este extremo el recurso, se advierte que respecto de los señores Monarde y Gazmuri, la demanda expresa que el término de l

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que en esta causa RIT O-333-2021, RUC 21-4-0358248-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de cinco de julio pasado, el juez titular de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Se acoge demanda de despido injustificado interpuesta por Nelson Monarde Peña y Felipe Alejandro Gaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica