PERUILH/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, comparece don Leonardo Andrés Peruilh Bagolini, e interpone recurso de protección en contra de Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima arbitrario, consistente en el cambio de plan obligatorio, a pesar de tener un plan de salud colectivo como funcionario de la Universidad de Chile. Señala que, mediante carta informativa de fecha 23 de diciembre de 2021, se le indicó que no continuarán otorgando el servicio según el plan de salud que mantiene durante los últimos años, puesto que el porcentaje de siniestralidad de su plan llegó al 563%. Refiere, que se le ofrece para el caso de pretender mantenerse en el plan de salud colectivo, las siguientes opciones: a) Incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES integrantes del convenio de salud colectivo; o, b) Incorporarse al Plan Business vigente a la venta que más se asemeje a su actual plan de salud. Los planes Business son planes en UF integrantes del convenio de salud colectivo, que se comercializan a precios preferenciales para los trabajadores de la Universidad de Chile. Alega vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República, contemplada en su N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; N°9, inciso 2°, en lo que concierne a la libertad de elegir un sistema de salud; y N°2, relativo a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminaciones arbitrarias. Asevera que, la recurrida ha actuado ilegal y arbitrariamente al pretender el cambio y evidente alza del precio del plan de salud, por cuanto su actuación no se ha enmarcado dentro de las facultades que sobre el particular le confiere el inciso 3° del artículo 38 de la Ley 18.933. Pide que se acoja el recurso, con costas, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de dejar sin efecto el proceso de revisión y adecuación del contr
Fundamentos
considerando los últimos doce meses de vigencia. Sexto: De acuerdo con el contexto normativo descrito en los motivos anteriores se concluye que la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para modificar el convenio de salud vigente por incumplimiento de una condición contractual de permanencia del referido plan, cual era, que el porcentaje de siniestralidad del mismo no superare o alcanzare un 85% en un período determinado, proporción que se vio sobrepasada durante el periodo de evaluación que refiere la recurrida. En este escenario y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal que se ha esbozado precedentemente de modificar el contrato de salud grupal aparece, enseguida, que se limitó a dar cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud. Séptimo: A mayor abundamiento, resta señalar que en el presente caso no se ha establecido que la recurrente posea un derecho indubitado o indiscutido que la habilite para reclamar por la presente vía, la cual reviste naturaleza cautelar y no constituye un proceso de lato conocimiento, el que es requerido para conocer de la controversia planteada, la que según se advierte, es de carácter contractual. Octavo: Del modo como se viene razonando, se concluye que, en la especie, no existe un acto que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, resultando pertinente concluir que aquél no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que la recurrente estima conculcadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Leonardo Andrés Peruilh Bagolini en contra de Colmena Golden Cross S.A. Acordada contra el voto de la ministra (I) Ana María Osorio Astorga, quien fue de parecer de acoger la acción cautelar, en base a los siguientes fundamentos: 1°.- La circunstancia esgrimida por la Isapre recurrida para poner término al contrato de salud de la recurrente consiste en un aumento de la siniestralidad por sobre el 85% estipulado en el Convenio vigente, lo que implicó una revisión unilateral de su plan particular. 2°.- Como se ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema, entre muchos otros fallos, en los Roles Nos 45.018, de 21 de julio de 2021, 76.188-2021, de 20 de octubre de 2021, 86.760-2021, de 17 de noviembre de 2021 y más recientemente, 9.544-2022 de 08 abril del año en curso, se ha sostenido que “respecto de la eventual alza del valor del precio base a pagar por la actora, el artículo 200 del DFL N° 1 dispone en sus incisos 1° y 2° que: “Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores. En tales situaciones,
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C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, comparece don Leonardo Andrés Peruilh Bagolini, e interpone recurso de protección en contra de Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima arbitrario, consistente en el cambio de plan obligatorio, a pesar de tener un plan de salud colectivo
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