HUNG/DEP.EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL M. DEL INT.Y SEG.PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen María Soledad Torres Macchiavello y Ana Verónica Prado de la Maza, abogadas, en favor de Federico José Hung Borges, de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no haberse pronunciado sobre la solicitud de nacionalización del recurrente presentada con fecha 29 de septiembre de 2019, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que el recurrente decidió viajar a Chile en el año 2013, obteniendo su primera visa sujeta a contrato el mismo año, y la permanencia definitiva en el año 2015. Indican que el 29 de septiembre de 2019, el recurrente presentó una solicitud de nacionalización, sin que a la fecha de interposición del recurso haya obtenido respuesta por la autoridad migratoria recurrida. Exponen que el recurrente no ha podido renovar su pasaporte y cédula de identidad, cuestión que le afecta a nivel profesional y familiar, al estar impedido de viajar al extranjero. Destacan que después de dos años de presentada la solicitud, ingresó a la página web de extranjería para conocer el avance de su trámite, sin que aparezca su solicitud ni ninguna información asociada. Ante esta situación, generó las respectivas consultas a través de la página web de extranjería, obteniendo nuevamente respuestas automáticas no relacionadas con su situación particular. Recalcan que el recurrente ha sido un aporte al país generando trabajo, puesto que tiene iniciación de actividades en el área de transporte y de delivery de correos y encomiendas, venta de vehículos nuevos y usados; pagando sus impuestos y teniendo una vida tranquila y productiva. Posee trabajo estable, con ingresos suficientes, en la empresa Impórtalo Fácil, desde el año 2017. Sostienen que la omisión de la recurrida le ha generado altos niveles de ansieda
Fallo
por tanto, se encuentra habilitado para realizar cualquier actividad lícita en el país, e incluso ingresar y salir del territorio nacional. Indica que la competencia del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública termina una vez analizada la documentación, sugiriéndole a la autoridad ya señalada la aprobación o rechazo de la solicitud. Profundiza y cita las disposiciones legales y constitucionales pertinentes a la carta de nacionalización, y en cuanto al tiempo de tramitación, manifiesta que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encontraba nuestro país, sin perjuicio que dicho término no resulte fatal para la Administración. Tercero: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho, y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que en la especie, el ac
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C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. A los folios 34 y 35: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen María Soledad Torres Macchiavello y Ana Verónica Prado de la Maza, abogadas, en favor de Federico José Hung Borges, de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del
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