2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

GAVIA/ALBA TIERRA SPA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no siendo suficiente los argumentos dados por el juez a quo, desde que el absolvente se presentó a la audiencia, en la forma en que había sido citado con fecha 30 de junio y 26 de julio del año en curso, la que debió realizarse y el no hacerlo, se ha causado perjuicio subsanable sólo con la nulidad de la resolución que denegó la realización de la absolución de posiciones, desde que las actuaciones por video conferencias mientras no exista norma que la prohíba, son suficientes para sustituir la presencialidad. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha veintidós de agosto del año en curso, dictada en causa Rit C-356-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Calama, que denegó la comparecencia del ejecutado en la diligencia de absolución de posiciones por haber comparecido por vía telemática y, en su lugar, se declara que ello no es procedente, debiendo el juez a quo fijar nueva fecha para la realización de la absolución de posiciones en segunda citación. Regístrese y comuníquese. Rol 1135-2022 (CIV) 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha veintidós de agosto del año en curso, dictada en causa Rit C-356-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Calama, que denegó la comparecencia del ejecutado en la diligencia de absolución de posiciones por haber comparecido por vía telemática y, en su lugar, se declara que ello no es procedente, debiendo el juez a quo fijar nueva fecha para la realización de la absolución de posiciones en segunda citación. Regístrese y comuníquese. Rol 1135-2022 (CIV) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no siendo suficiente los argumentos dados por el juez a quo, desde que el absolvente se presentó a la audiencia, en la forma en que había sido citado con fecha 30 de junio y 26 de julio del año en curso, la que debió realizarse y el no hacerlo, se ha causado perjuicio subsanable sólo con la nulidad

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