SIN INFORMACION

LUCNER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 14 de septiembre de los corrientes, comparecen los abogados Jorge Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas, en favor del ciudadano haitiano JUNIOR LUCNER, domiciliado en Aconcagua N°1618, Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la petición de permanencia definitiva, ingresada el 07 de noviembre de 2021 y con ello privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señalan que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, y por distintas circunstancias estando dentro del país, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de permanencia definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud “al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones” (sic) con el objeto de obtener la permanencia en nuestro país, según consta en el documento que acompaña. Sin embargo, ha transcurrido más de seis meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de regularización migratoria, dicha demora implica una inestabilidad emocional y de su diario vivir, que afecta de manera directa sus garantías constitucionales. Finalmente solicita que se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la petición migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con el actor: a. Comprobante de solicitud de regularización migratoria y b. Fotocopia cédula de identidad. SEGUNDO: Que, a folio 04 y con fecha 03 de octubre de 2022, informando por la recurrida comparece el Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, manifestando que 05 de enero del 2022 se dicta Resolución Exenta N°22004759, que indica el estado de su solicitud del beneficio migratorio de permanencia definitiva: “INICIO EN TRÁMITE”. Agrega que el recurrente en paralelo, con fecha 04 de enero de 2022, solicita residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones. Es así como el 22 de agosto de 2022, se notifica a don Junior Lucner que su solicitud de residencia temporal ha sido acogida a trámite y por lo tanto, se encuentra regular en el país. En esa misma fecha se le notifica que su solicitud de residencia temporal requiere la remisión de una serie de antecedentes qu

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de regularización de autos ha superado los once meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. OCTAVO: Que, del mismo modo, se desestimará la alegación de la recurrida en orden a que la acto

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Lucner Junior Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6160-2022. La Serena, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 14 de septiembre de los corrientes, comparecen los abogados Jorge Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas, en favor del ciudadano haitiano JUNIOR LUCNER, domiciliado en Aconcagua N°1618, Coquimbo, y de

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