MORALES/PAJARITO
Rol
C-15-2020
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Jaime Francisco Cano Pacheco, comerciante, domiciliado en Calle Chacabuco N°205, comuna de Casablanca y deduce demanda de tercería de posesión contra del ejecutante don Nelson Ramón Morales Ponce, trabajador dependiente, domiciliado en O’Higgins N°678, Comuna de Casablanca, y en contra del ejecutado don Rubén Pajarito González, ignora profesión u oficio, con domicilio, en calle Uno Oriente 252 oficina 208, Viña del Mar, en su calidad de ejecutado, en virtud de los siguiente fundamentos: Expone que se trabó embargo sobre especies muebles que son de su exclusiva posesión, a saber: Una vitrina refrigerada para carnes, seis metros de largo, marca Frigomet; Una sierra cortadora de carne, marca Súper Chacón; Una congeladora de alimentos, marca Mabe, color blanco, dimensiones 0,70 por 0,80 cts., y una congeladora de alimentos sin marca Visible, color blanco, dimensiones 0.70 por 0.80 cts.- Se trata de especies que adquiere dichos bienes, por la compra que hizo de los mismos, con fecha 05 de Febrero de 2020, contrato de compraventa de bienes muebles que se suscribió mediante instrumento privado, pero cuyas firmas fueron autorizadas ante Notario Público de Valparaíso con fecha 05 de Febrero de 2020. Contrato que es válido y que le permite adquirir la posesión y el dominio de esos muebles. Pide, en definitiva, que se acoja la demanda en todas sus partes, y se ordene el alzamiento del embargo trabado, con costas. Segundo: Que se concedió traslado a la contraria y solo contestó la ejecutante, quien solicitó el rechazo de la tercería. Para ello argumentó que la presunción del artículo 700 del Código Civil, una presunción simplemente legal, una vez declarada por el juez o alegada y acreditado los supuestos de la hipótesis contenida en la norma invocada por una de las partes, esta es susceptible de ser desvirtuada por la parte en contra de quién o de quienes se alega. Que la tercerista alegó que era arrendataria del inmueble en el que se realizó el embargo, pero no acompañó contrato de arriendo que de cuenta de ello; que además confunde la posesión con el dominio, quedando sujeta a tramitaciones y fines diversos, e importan una contradicción imposible de conciliar, lo que desde ya resulta motivo bastante para desestimar la tercería interpuesta. Agregó que la presente causa es consecuencia de un procedimiento declarativo, causa RIT O-95-2019 de este mismo Tribunal, que fue a su vez notificado válidamente a la demandada, actual ejecutada, en el mismo domicilio respecto del cual se alega el dominio de los bienes muebles en conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, lo que consta en el estampe receptorial de fecha 14 de octubre de 2019. También objeto el documento acompañado por la tercerista por los motivos que indica, otorgándose traslado a la contraria quien no lo evacuó dentro del plazo legal. Tercero: Que se recibió el incidente a prueba fijándose un punto de prueba y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 700, 1689 y siguientes del Código Civil, y artículos 82 y siguientes, 144, 348, 518 y 521 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la objeción documental, sin costas. II.- Que se rechaza la demanda incidental de tercería de posesión, interpuesta por Jaime Francisco Cano Pacheco contra del ejecutante Nelson Ramón Morales Ponce y en contra del ejecutado Rubén Pajarito González, sin costas. Dictada por Paola Chacón Cogler, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Casablanca. EXBDTTXSZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: C-15-2020 RUC: 19-4-0220281-8 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de CasaBlanca, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En CasaBlanca a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-03-23T13:17:58-0300
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CasaBlanca, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que comparece Jaime Francisco Cano Pacheco, comerciante, domiciliado en Calle Chacabuco N°205, comuna de Casablanca y deduce demanda de tercería de posesión contra del ejecutante don Nelson Ramón Morales Ponce, trabajador dependiente, domiciliado en O’Higgins N°678, Comuna de Casablanca, y en contra del ejecutado
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