SIN INFORMACION

MARGARITA BERNARDINA MABÁN MEZA/ CN LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos rol ingreso Corte 54.185-2022 Protección, la abogada Laura Rodríguez Mabán, en representación de Margarita Bernardina Mabán Meza, cédula nacional de identidad N°3.885.247-7, chilena, viuda, profesora jubilada, con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N°340, Concepción, deduce recurso de protección en contra de CN LIFE, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., rol único tributario N°96.579.280-5, con domicilio en Av. El Bosque Sur N°130 Oficina piso 3, Las Condes, Santiago, el que en síntesis funda en el año 1998, la Sra. Mabán Meza convino con CNA CHILE Compañía de Seguros de Vida S.A., hoy la recurrida CN LIFE, Compañía de Seguros de Vida S.A., póliza de seguro renta vitalicia cuyo valor pactado corresponde a 6.71 UF, equivalentes al día de hoy a la suma de $ 222.278.- (doscientos veintidós mil doscientos setenta y ocho pesos). No obstante los términos de la póliza de seguro renta vitalicia antes señalada, la recurrida paga mensualmente a la Sra. Mabán Meza una renta vitalicia en el valor de 6,04 Unidades de Fomento, equivalentes al día de hoy a la suma de $ 200.083.- (doscientos ochenta y tres pesos), lo cual evidentemente es un valor inferior al pactado legalmente, cuyo fundamento no ha sido informado por la recurrida a la recurrente, y aún en el caso de ser procedente la disminución del monto de la renta vitalicia de la recurrente de acuerdo a la Ley 21.330 u otra norma legal, la recurrida tampoco le ha informado el razonamiento a través del cual determinó el valor de esta deducción

Fundamentos

considerando la situación particular de la recurrente, de modo que el obrar de la recurrida a este respecto es, en todo caso, arbitrario e ilegal. Con fecha 20 de junio de 2022 la recurrida pagó a la Sra. Mabán Meza una renta vitalicia en la suma de $199.051.- (ciento noventa y nueve mil cincuenta y un pesos) que corresponden a 6,04 Unidades de Fomento cuyo valor ese día era de $32.955,54 cada una, debiendo haber pagado a la recurrente la suma de $221.132.- (doscientos veintiún mil ciento treinta y dos pesos) que corresponden al valor pactado de 6,71 Unidades de Fomento, generándose entonces una diferencia de $22.081.- (veintidós mil ochenta y un pesos) que se descontó en forma arbitraria e ilegal por la recurrida, según lo ya señalado. Luego, con fecha 20 de junio de 2022 la recurrida efectuó un segundo descuento arbitrario e ilegal al valor de su renta vitalicia correspondiente al monto de la Pensión Garantizada Universal de la Ley 21.419 en la suma de $185.000.- (ciento ochenta y cinco mil pesos). Entiende que la recurrida, además, descontó sin motivo del monto de la Pensión Garantizada Universal suma la cantidad de $27.896.- (veintisiete mil ochocientos noventa y seis pesos). Adicionalmente, la recurrida ha efectuado otro descuento arbitrario e ilegal al valor de su renta vitalicia en la suma de $4.567.- (cuatro mil quinientos sesenta y siete pesos) por concepto de tarjeta de crédito que fue inhabilitada hace años por la misma recurrida, atendida la avanzada edad de la recurrente, hoy de 81 años. En consecuencia, los valores antes señalados se resumen así: PRIMERO: Valor renta vitalicia recurrente junio 2022 según póliza de seguro: $221.132.- + Pensión Garantizada Universal recurrente junio 2022: $185.000.- Sub total a pagar a recurrente junio 2022: $406.132.-(-) Descuentos convencionales de la recurrente, según desglose: ($100.876.-) CCAF La Araucana Aporte Mensual $3.841.- CCAF La Araucana Crédito $53.948.- Descuento Préstamo Préstamos (19/60) $43.087.- = Valor líquido a pagar a la recurrente junio 2022: $ 305.256.- SEGUNDO: Descuentos ilegales y arbitrarios efectuados por la recurrida: $211.648.- Desglose: * Descuento del valor de renta vitalicia pactado según póliza de seguro: $ 22.081.- * Pensión Garantizada Universal: $ 185.000.- (de este valor se descontó sin motivo $27.896.-) * Tarjeta de Crédito inhabilitada: $ 4.567.- TERCERO: Valor pagado a la recurrente el 20/06/2022: $121.504.- (equivale al 40% del valor líquido que debía pagarse a la recurrente). Señala que todos los descuentos que se han mencionado precedentemente realizados por la recurrida en el pago de la renta vitalicia a la recurrente son arbitrarios e ilegales, por cuanto no existe fundamento ni razonabilidad para efectuar una deducción tan gravosa a la recurrente que equivale al 60% de su pensión, es más, la recurrida CN LIFE, Compañía de Seguros de Vida S.A., pues percibió en el mes de junio de 2022 tan solo un 40% del valor líquido que le correspondía percibir. Explic

Fallo

por tanto, no fueron asignadas a la PGU, seguirán recibiendo su beneficio estatal a través de la misma entidad que les ha pagado desde antes su pensión. En esta situación se encuentran 177.073 personas a la fecha. Es importante también tener presente que se estableció que la entidad que realiza el pago de la pensión de retiro programado o de la renta vitalicia será la encargada de enterar los descuentos correspondientes a cotización de salud, exceso de salud por sobre el 7%, comisiones, impuestos, préstamos de salud, aportes y/o préstamos con cooperativas de ahorro y crédito y cajas de compensación de asignación familiar, retenciones judiciales u otros descuentos (operacionales). Para garantizar la cobertura nacional, las fechas originales, entidades pagadoras y modalidades de pago, la Superintendencia de Pensiones instruyó al IPS y a las entidades privadas pagadoras de pensión para que este proceso se efectúe sin provocar contratiempos a los pensionados”. Agrega que teniendo presente lo instruido por la Superintendencia el día 13 de junio de 2022, el IPS, como entidad encargada de la determinación de quienes tienen derecho a percibir este beneficio, debe en este caso pagar la PGU al pensionado, en la misma fecha y en la misma cuenta o modalidad que el beneficio que paga la Cía. de Seguros, en este caso, renta vitalicia, para ello la Compañía de seguros entrega la información necesaria para cumplir este cometido (es decir número de cuenta, fecha de pago, entidad bancaria de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de octubre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol ingreso Corte 54.185-2022 Protección, la abogada Laura Rodríguez Mabán, en representación de Margarita Bernardina Mabán Meza, cédula nacional de identidad N°3.885.247-7, chilena, viuda, profesora jubilada, con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N°340, Concepción, deduce recurso de protecc

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