SIN INFORMACION

JIANYU LU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece doña Judith Urzúa Arriaza, abogada en favor de “don JIANYU LU, pasaporte EH4122043, cédula para extranjeros N° 26.896.534-3 de nacionalidad China y domiciliado para estos efectos Janequeo 680, Concepción, Región del Bío Bío” y deduce recurso de protección en contra en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en Santiago, calle San Antonio N° 580. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Funda su acción en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el extranjero el 4 de agosto de 2021, según solicitud N° 9993178. Añade que el recurrente no ha recibido ningún tipo de información de parte de extranjería. Alega que esta omisión afecta las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2° Carta Política y la ley N°19.880, especialmente sus artículos 4°, 7°, 9° y 27, relativos al principio de celeridad y al impulso de oficio en todos los trámites, según detalla. En folio 8, doña Carolina Tapia Guerrero, abogada, en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Expone que el recurrente ingresó al país, el 25 de junio de 2019, en razón de una visa consular válida hasta 31 de marzo de 2020. El 6 de agosto de 2020, se le otorga prórroga de su visa por resolución exenta N°150444, válida hasta el 31 de marzo de 2022. En agosto de 2021, presentó ante ese Servicio su solicitud de permeancia definitiva la que se encuentra en análisis. Refiere las normas aplicables al caso y que a la fecha, a consecuencia de estar en tramitación la solicitud de la actora, mantiene su

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, en los números que indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de Jianyu Lu, efectuada el 4 de agosto de 2021. El servicio público recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción de acuerdo a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4°.- Que conforme a los antecedentes acompañados, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 4 de agosto de 2021, el ciudadano chino Jianyu Lu, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, su solicitud de regulación migratoria N° 9993178; y b) dicha solicitud se encuentra en etapa de “Estudio preliminar”. Así consta en los documentos aportados por la recurrente (folio 1). 5°.- Que el Servicio Nacional de Migraciones ha demorado la revisión de los antecedentes del recurrente en el procedimiento administrativo establecido para el trámite en cuestión, el que debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pero se observa que existen razones que justifican la demora, toda vez que es un hecho público y notorio que el número de solicitudes de Permanencia Definitiva que el servicio público recurrido ha recibido en los dos últimos años aumentó significativamente; pues, en efecto, la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, junto a “más de 500.000 so

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA la acción de protección interpuesta a favor de don Jianyu Lu, sin costas. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Viviana Iza Miranda quien fue de opinión de acoger la acción, fundada en las siguientes razones: 1°.- Que conforme a los hechos expuestos en el fundamento 4º de este fallo, aparece evidente el incumplimiento por parte del servicio público recurrido de la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. En efecto, la solicitud fue presentada el 4 de agosto de 2021, comunicándosele al actor que su solicitud se encuentra en “Estudio preliminar” (folio 1) y, a la fecha, aún no se dicta el acto terminal. Como se advierte, la solicitud lleva más de un año sin resolverse. 2°.- Que atendido lo antes expresado, la demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de la recurrente, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece doña Judith Urzúa Arriaza, abogada en favor de “don JIANYU LU, pasaporte EH4122043, cédula para extranjeros N° 26.896.534-3 de nacionalidad China y domiciliado para estos efectos Janequeo 680, Concepción, Región del Bío Bío” y deduce recurso de protección en contra en contra del Servicio de Nacio

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