13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GEISSE/CELLE (ACUMULADA INGRESO CORTE N° 10.533-2022)

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo Décimo Octavo, que se elimina: Y se tiene en su lugar y, además, presente: El mérito de los antecedentes y estimando esta Corte que la parte demandante no ha tenido motivo plausible para litigar y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de diez de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que no condenó en costas a la demandante y, en su lugar, se declara que se le impone dicho gravamen. II.- Se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada sin imponer las costas a la parte demandante. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 2795-2021-Civil. (Acumulada al ingreso N° 10533-2022).

Fallo

se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de diez de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que no condenó en costas a la demandante y, en su lugar, se declara que se le impone dicho gravamen. II.- Se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada sin imponer las costas a la parte demandante. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 2795-2021-Civil. (Acumulada al ingreso N° 10533-2022).

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Sebastián Romero Santibáñez y el abogado don Diego Messen Gaete por y contra el recurso. Santiago, 12 de octubre de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 16 y 17: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su moti

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