SIN INFORMACION

LARRAÍN MELO JUAN/TESORERÍA PROVINCIAL DE LAS CONDES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Armando Angulo Humeres, abogado, en representación de don Juan Ignacio Quintín Larraín Melo, en relación a los autos administrativos rol N°697-2008 Las Condes, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de agosto del presente año, dictada por el Tesorero Provincial de Las Condes, notificada el mismo día, la que negó conceder un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que a su vez había desestimado un incidente de abandono del procedimiento promovido en lo principal y de decaimiento del procedimiento administrativo deducido en otrosí, a fin de que se declare admisible dicha apelación. Expone que en el procedimiento ejecutivo señalado, el Juez Sustanciador rechazó de plano los incidentes de abandono de procedimiento y de decaimiento del procedimiento administrativo deducidos por la parte ejecutada, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación, el que también fue denegado, amparado en un informe que básicamente niega la procedencia del recurso de apelación, ya que tal medio de impugnación sería improcedente en contra de las resoluciones dictadas por la Tesorería. Sostiene que al tener el Tesorero Provincial o Regional el carácter de Juez Sustanciador y gozando la primera etapa del procedimiento del carácter jurisdiccional, procede el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por éste, por aplicación supletoria de las normas de derecho común, lo que concluye a partir de los artículos 2 y 148 del Código Tributario, y por la exigencia constitucional de un procedimiento racional y justo. Segundo: Que, evacuando el informe requerido el Tesorero Provincial de Las Condes, don David León Antinao argumenta que conforme a lo previsto en el artículo 2 en relación al artículo 190, ambos del Código Tributario, las normas supletorias del derecho común se aplican sólo en lo que fueren compatible con el carácter administrativo de ese procedimiento, en su prime

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don Armando Angulo Humeres, en representación de don Juan Ignacio Quintín Larraín Melo, en relación a los autos rol N°697-2008 Las Condes, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de veinticinco de abril de dos mil veintidós, que no dio lugar a la solicitud de abandono de procedimiento promovida por el ejecutado en lo principal y al incidente de decaimiento de procedimiento administrativo deducido en otrosí. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes.  Regístrese y archívese.  N°Civil-12150-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Armando Angulo Humeres, abogado, en representación de don Juan Ignacio Quintín Larraín Melo, en relación a los autos administrativos rol N°697-2008 Las Condes, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de agosto del presente año, dictada por el Tesorero

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