MP C/ JOHNNY ERNESTO ZUNIGA MUNOZ
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que del análisis del recurso de apelación y de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado por los intervinientes se circunscribe al hecho de determinar si se ha incurrido en la hipótesis de vulneración de la garantía de debido proceso relativa al derecho a defensa, en los términos previstos en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, única hipótesis de exclusión por la que es procedente alzarse conforme lo dispone el artículo 277 del cuerpo legal ya citado, al pretender el recurrente que declare como testigo Miguel Ángel Ramos Muñoz, que fue excluido por el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Segundo: Que como se ha sostenido por esta Corte en otras resoluciones sobre la materia, “el deber de registro en la carpeta respectiva rige para las diligencias efectivamente practicadas, pero es evidente que no es exigible respecto de aquellas que no se han verificado” (Rol Corte N° 806-2012 y 437- 2012). En el presente caso, el testigo excluido es el hijo de la víctima y hermanastro del imputado, quien, de acuerdo al relato de la víctima, se encontraba con ella al momento de los hechos. Tercero: Que, a su turno, el artículo 181 del Código Procesal Penal obliga a efectuar un registro de las actuaciones que realiza el Ministerio Público, mas éstos no reemplazan las declaraciones que se viertan en el juicio oral, acorde con lo dispuesto en el inciso final del artículo 228 del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que atento lo antes señalado, la declaración previa de un testigo –en la etapa investigativa-, en caso alguno es requisito habilitante para prestar testimonio en el juicio oral, y no impide a la defensa interrogar o contrainterrogar en la oportunidad correspondiente, además, tratándose de testimonios que no se han prestado ante el Ministerio Público durante la etapa de investigación, evidentemente que los mismos, al no constituir “actuaciones” del ente persecutor, no se encuentran en la hipótesis de aquéllas que deban registrarse.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, en lo dispuesto en los artículos 227, 228, 276, 277 y 332 del Código procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de septiembre del año en curso, dictada por el Juez de Garantía de San Bernardo y se declara que la testifical ofrecida por el Ministerio Público, consistente en la declaración de Miguel Ángel Ramos Muñoz, queda incluida en el auto de apertura respectivo, la que deberá prestarse en la audiencia de juicio oral que se lleve a cabo, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. N° 2579–2022 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: doce de octubre de dos mil veintidós. Cuarta Sala Rol Corte: 2579-2022 RUC: 2100849465-4 RIT: 11074-2021 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Andrea Corvalán Sáez Defensor: César Contreras González Ministerio Público: Pamela Ballesteros Ramírez Imputado: Johnny Ernesto Zúñiga Muñoz Tipo de Recurso: Apelación incidente Delito: Lesiones menos graves Escritos proveídos en audie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica