BRAVO/CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A.
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Johana Macarena Bravo Rivera, de nacionalidad chilena, ejecutiva de ventas, cédula de identidad número 17.017.445-3, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636 oficina 803 comuna y cuidad de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de en contra de Clínica Bupa Antofagasta, representada legalmente por Ignacio René García-Huidobro Honorato, ambos domiciliados en Avda. Matta 1945, Antofagasta, por su actuar ilegal y arbitrario consistente en el ingreso de una demanda ejecutiva en su contra fundada en una deuda declarada extinta en virtud de un procedimiento de insolvencia previo, pidiendo que se desista de este actuar. Con fecha 28 de septiembre de 2022 se resuelve prescindir del informe de la recurrida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en la Resolución De Término del Procedimiento de Insolvencia seguido en la causa Rol C-1392-2021, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, en cuya virtud y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 de la ley 20.720.- se declaró extinguido el crédito que la recurrida mantenía con la actora por la suma de tres millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis pesos, contenido en el pagaré número 0890082720, de fecha 27 de marzo de 2019, lo que fue debidamente notificado y publicado en su oportunidad sin que la clínica concurriera a hacer valer sus derechos. Sin perjuicio de ello, la institución intenta hacer cobró de esta deuda y, con fecha 1 de julio del presente año, interpuso demanda en juicio ejecutivo, que se ventila en la causa Rol C-744-2022, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, debiendo la recurrente interponer incidente de nulidad de lo obrado por vicio del procedimiento para detener su avance. Este actuar vulnera sus garantías constitucionales del 19 número 1, referido al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, al desconocerle la posibilidad de rehabilitarse financieramente; artículo 19 número 2, respecto de su garantía de igualdad ante la ley; 19 número 22, referido a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el estado y sus organismos en materia económica y 19 número 24, respecto a su derecho de propiedad, todos de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a Clínica Bupa Antofagasta adopte todas las medidas necesarias para extinguir toda obligación o deuda contraída con anterioridad al 01 de junio de 2021 y cese el cobro de la deuda referida. SEGUNDO: Que pese a estar notificada en autos, la recurrida no acompaño su informe a la causa, por lo que se prescindirá de este al momento de resolver. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que el supuesto de la acción de protección se configura por la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que en la especie y al tenor de las alegaciones, se circunscribe a la interposición de una demanda en juicio ejecutivo por parte de la recurrida pese a que su crédito fue declarado extinguido en un procedimiento concursal. QUINTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no ex
Fallo
se resuelve prescindir del informe de la recurrida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en la Resolución De Término del Procedimiento de Insolvencia seguido en la causa Rol C-1392-2021, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, en cuya virtud y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 de la ley 20.720.- se declaró extinguido el crédito que la recurrida mantenía con la actora por la suma de tres millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis pesos, contenido en el pagaré número 0890082720, de fecha 27 de marzo de 2019, lo que fue debidamente notificado y publicado en su oportunidad sin que la clínica concurriera a hacer valer sus derechos. Sin perjuicio de ello, la institución intenta hacer cobró de esta deuda y, con fecha 1 de julio del presente año, interpuso demanda en juicio ejecutivo, que se ventila en la causa Rol C-744-2022, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, debiendo la recurrente interponer incidente de nulidad de lo obrado por vicio del procedimiento para detener su avance. Este actuar vulnera sus garantías constitucionales del 19 número 1, referido al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, al desconocerle la posibilidad de rehabilitarse financieramente; artículo 19 número 2, respecto de su garantía de igualdad ante la ley; 19 número 22, referido a la no discriminación arbitra
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Antofagasta, a doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Johana Macarena Bravo Rivera, de nacionalidad chilena, ejecutiva de ventas, cédula de identidad número 17.017.445-3, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636 oficina 803 comuna y cuidad de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contr
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