TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MP C/ ESTEFANIA MACARENA NICOL GONZALEZ SOTO

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2100677347-5, rol interno 101-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte 859-2022, por sentencia definitiva de veintinueve de agosto del presente año, se condenó a ESTEFANÍA MACARENA NICOL GONZÁLEZ SOTO a cumplir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito consumado de homicidio simple perpetrado el día 25 de julio de 2021. En contra del referido fallo la abogada defensora señorita Marcela Fuentes Montero, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal el motivo previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del Código Procesal Penal. El día veintiocho de septiembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señorita defensora dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva aduciendo que debe ser anulada por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, al incurrir en una fundamentación aparente al desestimar la agresión previa por parte de la víctima contra la acusada, conforme a lo declarado por el testigo protegido N° 3 a los funcionarios policiales Hans Alarcón y Roberto Paz. Dijo que su teoría del caso se estructuró en base a la existencia de golpes previos por parte de la víctima contra la acusada, sin perjuicio de la referencia a una violación que se habría verificado hace siete años, lo que fue declarado por la acusada, una testigo y un perito psicólogo. Agregó que es de especial relevancia el testimonio del testigo reservado N° 3, comerciante en una feria cercana al lugar de los hechos, sin ninguna vinculación con la acusada y que, si bien no declaró en el juicio oral, su testimonio fue introducido por los funcionarios policiales Hans Alarcón y Roberto Paz. Transcribió la declaración de los funcionarios policiales mencionados que indicaron, en síntesis, que el testigo señaló que tenía un puesto en la feria y que vio cuando la acusada arrancaba de la víctima, trató de esconderse y éste la golpeó y tiró de su cabello para arrastrarla y llevarla de vuelta al lugar donde se encontraba el resto de los testigos compartiendo alcohol y drogas con la acusada. Destacó la recurrente que, pese a tratarse del testimonio de un tercero que no conocía a la acusada y,

Fallo

fallo la abogada defensora señorita Marcela Fuentes Montero, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal el motivo previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del Código Procesal Penal. El día veintiocho de septiembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señorita defensora dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva aduciendo que debe ser anulada por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, al incurrir en una fundamentación aparente al desestimar la agresión previa por parte de la víctima contra la acusada, conforme a lo declarado por el testigo protegido N° 3 a los funcionarios policiales Hans Alarcón y Roberto Paz. Dijo que su teoría del caso se estructuró en base a la existencia de golpes previos por parte de la víctima contra la acusada, sin perjuicio de la referencia a una violación que se habría verificado hace siete años, lo que fue declarado por la acusada, una testigo y un perito psicólogo. Agregó que es de especial relevancia el testimonio del testigo reservado N° 3, comerciante en una feria cercana al lugar de los hechos, sin ninguna vinculación con la acusada y que, si bien no declaró en

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Antofagasta, a doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2100677347-5, rol interno 101-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte 859-2022, por sentencia definitiva de veintinueve de agosto del presente año, se condenó a ESTEFANÍA MACARENA NICOL GONZÁLEZ SOTO a cumplir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a

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