IMPORTADORA POLICE SOCIEDAD ANONIMA/COMERCIAL CORDOVA Y CÍA. LTDA. (ZAPATERÍA DE TOGNI) *
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de su fundamento décimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que en esta sentencia de reemplazo, la Corte solo ha podido resolver lo concerniente al cumplimiento de los requisitos del artículo 489 del Código del Trabajo inciso 7°, referido a la forma de interponer la acción de tutela y de despido injustificado, ya que es el ámbito de la causal configurada y no se cuenta con el marco fáctico para decidir sobre el despido de las actoras, pues el tribunal a quo no emitió pronunciamiento en tal sentido. Segundo: Que respecto de la causal del artículo 477, por infracción de ley, el legislador no precisa si debe dictarse sentencia de reemplazo o procederse al reenvío, por lo que cualquiera de esas posibilidades está disponible. En la especie se omitió el análisis acerca de la causal de despido de las actoras y justificación de este, al entenderse renunciada la acción por un defecto formal, según latamente se explicó. Como no resulta aconsejable que sea esta Corte la que efectúe un único análisis de ese aspecto medular de la controversia, primero porque no ha recibido ni percibido las pruebas y luego porque la sentencia que dictara -como regla general-, no sería susceptible de impugnación, la solución es disponer el reenvío al juez del juicio para que emita pronunciamiento en lo referente al fondo de la causal de despido invocada por la demandada, entendiendo que este último no se encuentra inhabilitado para resolver de dicho asunto, precisamente porque no ha decidido sobre el particular. Por estas razones, y manteniendo las demás decisiones no afectadas por la invalidación dispuesta, vuelvan estos antecedentes al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad a fin de que el mismo juez que recibió y percibió las pruebas en la audiencia de juicio, emita pronunciamiento sobre la justificación de la causal de despido invocada por la demandada. Regístrese y comuníquese. Redacción de la
Fallo
Por estas razones, y manteniendo las demás decisiones no afectadas por la invalidación dispuesta, vuelvan estos antecedentes al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad a fin de que el mismo juez que recibió y percibió las pruebas en la audiencia de juicio, emita pronunciamiento sobre la justificación de la causal de despido invocada por la demandada. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (S) señora Correa, quien no firma por estar con feriado legal. Nº Laboral-Cobranza 1843-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de su fundamento décimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que en esta sentencia de reemplazo, la Corte solo ha podido res
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