SIN INFORMACION

AGUILERA/SILVA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don César Alejandro Irribarra Bravo en representación de los señores Leonardo Toledo Fernández y Mario Aguilera Bravo e interpone recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Christian Alveal Gutiérrez y la Jefa de Contabilidad y Presupuesto de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, doña María Cristina Silva Parra. Señala que sus representados son funcionarios de la planta de Suboficiales de Gendarmería de Chile, grado 10° E.U.S, prestando funciones hace ya 26 años en el servicio, siendo calificados ambos en lista uno de mérito, con puntaje sobresaliente de acuerdo a lo reglado en el Decreto N° 235, “Reglamento de Calificación del Personal de Gendarmería de Chile”. Expresa que los actores se han desempeñado hasta la fecha en el Centro de Internación Provisoria CRC de Talca. Añade que entre los años 2012 y 2013 fueron incentivados por los representantes del gremio ANGENCHI, Asociación Nacional de Gendarmes de Chile y de ANOPRO, Asociación Nacional de Oficiales Profesionales, para estudiar y perfeccionarse en una de las universidades o institutos con los que mantenían convenio, con el fin de poder adquirir un título profesional y así, a futuro, acceder al pago de la asignación profesional en su remuneración. Así, comenzaron a estudiar la carrera de Ingeniería de Gestión en Seguridad Privada, egresando del Instituto Valle Central el año 2015, remitiendo el certificado de título a la institución. Ya para el año 2017, y después de un año y medio de haber estado percibiendo la asignación profesional, se dejó sin efecto el pago de dicha asignación y se instruyó un sumario administrativo, se les formulan cargos, en el caso de Toledo Fernández, por prevalencia del interés particular por sobre el general, adquiriendo un certificado de egreso de la carrera de Ingeniería en Ejecución en Seguridad Privada, el cual ha sido declarado falso en pericia efectuada por la Policía de Investigaciones sin que

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario e ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio; esto es, requisito indispensable de la acción cautelar de protección lo constituye (1) la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, y (2) que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un (3) derecho indubitado y no disputado del afectado. Asimismo, es menester que concurra una (4) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional y que (5) exista la posibilidad actual del órgano jurisdiccional, ante el cual se plantea la acción, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que son hechos no controvertido por las partes los siguientes: 1. Gendarmería de Chile por resolución exenta N° 2.780, de 17 de abril de 2017, suspendió como medida provisional el pago de la asignación profesional, entre otros, a los recurrentes de esta causa. Luego, por resolución exenta N° 3.002, de 24 de abril de 2017, la señalada entidad inició un procedimiento de invalidación de los actos administrativos que habían conferido las asignaciones profesionales, confiriendo traslado a los interesados, entre los que se encontraban los actores, el que concluyó por la resolución exenta N° 5.188, de 22 de junio de 2017, por la que Gendarmería de Chile, invalidó las respectivas resoluciones exentas que otorgaban el beneficio de la asignación profesional, a todos los recurrentes. 2. Por oficios N°s 177 y 178, de 5 de agosto de 2019, el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmería de Chile dispuso el reintegro en exceso de remuneraciones por haber percibido irregularmente la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -modificado por el artículo 8°, de la ley N° 19.699-, desde junio del año 2015 hasta el mes de marzo de 2017, listado dentro del cual estaban contemplados los actores. 3. Los recurrentes solicitaron a Contraloría General de la República, en el mes de septiembre de 2019, la condonación o facilidades de pago para los reintegros requeridos, las que fueron resueltas mediante resolución exenta SIAPER N° 201, de 28 de julio de 2021, acto que no dio lugar a las solicitudes de condonación formuladas por los actores, otorgándoles, en subsidio, facilidades de pago para la devolución de los montos adeudados. Tercero: Que es posible indicar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decr

Fallo

por lo expuesto, no es posible advertir una actuación ilegal y/o arbitraria por parte de los recurridos, los que se han limitado a actuar y proceder dentro de la esfera de sus competencias y atribuciones, sin que se haya demostrado la configuración de las vulneraciones denunciadas por los recurrentes, por lo que cabe rechazar el recurso de protección. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el Recurso de Protección deducido contra el Director Nacional de Gendarmería de Chile y la Jefa de Contabilidad y Presupuesto de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. Redacción de la Ministra señora Hasbún Mancilla. N° Protección N°38.972-2021 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don César Alejandro Irribarra Bravo en representación de los señores Leonardo Toledo Fernández y Mario Aguilera Bravo e interpone recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Christian Alveal Gutiérrez y la Jefa de Contabilidad y Presupuesto de la Dirección Nacional

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