TIRADO SOLIMAR ANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Guillermo Tejeda Cristi, en favor de Ana María Tirado, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva el 18 de enero de 2022, informando la página web de la recurrida que, actualmente, el trámite migratorio presenta un 2% de avance y se encuentra en etapa de “Inicio del trámite”. Indica que han transcurrido más de 7 meses desde la presentación de la solicitud original, la que cumple con todos los requisitos para ser otorgada; y la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida, ya que al no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, se expone a otros escenarios más lesivos aún, generando además sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia; añadiendo que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y por lo tanto no constituyen una eximente de responsabilidad. Alega que la recurrida ha visto conculcada o amenazada su garantía constitucional de igualdad ante la ley, por cuanto la recurrida con la omisión ilegal y arbitraria alegada, ha puesto a la recurrente en una situación de desventaja o desigualdad jurídica grave en comparación con el resto de los administrados que no ven dilatados sus procedimientos de igual forma, lo que constituye una infracción manifiesta, o al menos una amenaza de conculcar los principios de conclusión y celeridad. Concluye solicitando se acoja el recurso, se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo solicitado la permanencia definitiva el 18 de enero pasado, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna de parte del recurrido. TERCERO: Ponderados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, aparece que en la especie y para este caso en particular, no se configura alguna conducta que ilegal o arbitrariamente atente en contra del derecho invocado por la recurrente. En efecto, si bien ha transcurrido cierto lapso sin que se haya resuelto la pretensión de la recurrente, éste carece de entidad suficiente para estimar que ha existido un retardo injustificado en la revisión de los antecedentes, dada la proximidad de la fecha de presentación de la solicitud de permanencia definitiva, y considerando además lo manifestado por la informante en cuanto el estado de tramitación del requerimiento, no divisándose en consecuencia motivo alguno para acoger la protección pedida. CUARTO: Por otro lado, debe tenerse presente que el plazo reclamado para la tramitación de la solicitud es prudencial, no fatal, no constituyendo la dilación esgrimida un perjuicio toda vez que la recurrente se encuentra en situación regular mientras se tramite la mencionada petición. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada en favor de Ana María Tirado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2301-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Guillermo Tejeda Cristi, en favor de Ana María Tirado, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva el 18 de enero de 2022, informando la página web de la recurrida que, actualmente, el trámite
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