BENITEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Franco Brunetti Arredondo, quien interpone recurso de protección a favor de doña Jaklin de los Ángeles Benítez de Jiménez, venezolana, cédula de identidad N° 26.803.597-4, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 31 de marzo de 2020, lo que estima vulnera las garantías contenidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide se otorgue la residencia definitiva por cumplir con los requisitos legales, o cualquier otra medida para restablecer el imperio del derecho, con costas. Para fundar su recurso expone que la recurrente realizó -con fecha 31 de marzo de 2020- una solicitud de Permanencia Definitiva, ante el Departamento de Extranjería y Migración, la que fue acogida a trámite con esa misma fecha, otorgándosele el N.º 3846756. Añade que con fecha 17 de agosto de 2021, realiza Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite, y con posterioridad a la ampliación referida -y a casi dos años de la fecha de realización de su solicitud-, la recurrente no ha obtenido aún respuesta alguna por parte de la autoridad, y no ha podido proceder tampoco al pago de los derechos correspondientes a su solicitud, ya que aún no ha recibido la notificación sobre orden de giro disponible para su descarga. Finalmente explica que el acto denunciado vulnera las garantías que menciona en su recurso, de la manera que explica, por lo que pide acogerlo en los términos ya señalados. Segundo: Que, la recurrida no evacuó informe, por lo que se prescindió del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, y mediante presentación posterior, hizo presente que la recurrente ingresó al país por primera vez con fecha 3 de junio de 2018 por el paso fronterizo Carrete
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida en favor de doña Jaklin de los Ángeles Benítez de Jiménez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-41625-2021. En Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. Al escrito folio 17: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Franco Brunetti Arredondo, quien interpone recurso de protección a favor de doña Jaklin de los Ángeles Benítez d
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