NELSON JHONY / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jhonny Nelson, de nacionalidad Haitiana, por sí, con residencia definitiva en Chile e interpone recurso de protección. Expone que presentó su solicitud de reunificación familiar el 14 de febrero de 2020, para que su esposa Emmanuela Nelson Desrosiers e hijo Dan Djouvensley Nelson puedan vivir con él en Chile, la cual fue aprobada en diciembre de 2021, pero se han presentado dificultades para que se concrete la entrega de pasaporte chileno a su familia, por
Fundamentos
motivos que desconoce. Señala que el 26 de mayo de 2021 compró dos reservas para pasajes de avión en la aerolínea Sky para que esposa e hijo viajen desde Haití a Chile, la que tiene vigencia de un año. Alega que a la fecha de interposición del recurso – mes de abril de 2022 – su familia no cuenta con el pasaporte chileno lo que los deja en una situación completa, al no tener certeza de cuándo su familia podrá viajar, corriendo el riesgo de perder los pasajes y con ello la inversión realizada que les ha costado años de ahorro y su sueño de vivir con su familia reunida una vez más. En definitiva pide a esta Corte ordenar que el pasaporte de sus familiares sea impreso en la embajada para concretar el viaje. Segundo: Que evacuó informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo del recurso intentado en todas su partes. Manifiesta que doña Emmanuela ingresó solicitud de visa de residente temporario titular de reunificación familiar SAC N° 855042, el 14 de febrero de 2020, ante la sección consular de Puerto Príncipe y don Dan ingresó idéntica solicitud con la misma fecha bajo SAC N° 855047, ante la misma sección. Tras explicar la legislación aplicable a esta visa especial para los nacionales de la República de Haití, expone que se encuentra asistida por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), institución que se encarga de ayudar con la obtención y recepción de los documentos necesarios para las solicitudes facilitando el trámite. Agrega que ambas visas fueron pagados por el recurrente y el pago recibido por la OIM, encontrándose las boletas en proceso de ser remitidas al Consulado, para así registrar el pago en sistema SAC y continuar con la tramitación. En consecuencia, las visas se encuentran en “Estado de Tramitación”, no han sido cerradas ni rechazadas, por lo cual no existe ningún acto terminal que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Alega que el presente recurso solo tiene por objeto acelerar la tramitación de visas, lo cual se escapa por completo al objeto de una acción de protección e inclusive precisa que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, pues el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de visa ante el Consulado respectivo, es el obtener respuesta por parte de la autoridad consular. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de don Jhonny Nelson, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-9334-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jhonny Nelson, de nacionalidad Haitiana, por sí, con residencia definitiva en Chile e interpone recurso de protección. Expone que presentó su solicitud de reunificación familiar el 14 de febrero de 2020, para que su esposa Emmanuela Nelson Desrosiers e hijo Dan Djouvensley Nels
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