BANCHILE AGF ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. / UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO.-
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo Reveco Urzúa, abogado, en representación de Banchile AGF Administradora General de Fondos S.A., quien presenta reclamo de ilegalidad en contra de las sanciones administrativas impuestas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), mediante la Resolución Exenta D.J. N°113-591-2019, de 27 de agosto de 2019, que pone término al procedimiento sancionatorio aplicando multa y amonestación en contra de la reclamante y, en contra de la Resolución Exenta D.J. N° 113-672-2019 de 8 de octubre de 2019 que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la decisión que impuso las sanciones. Como antecedente de hecho expone que con fecha 18 de mayo de 2017, el Director de la UAF notificó a Banchile AGF que sus funcionarios se apersonarían en las dependencias de Banchile AGF con el objetivo de verificar el cumplimiento de la Ley 19.913 y las Circulares UAF. En dicha notificación, la UAF solicitó a Banchile AGF que entregue copias de distintos documentos relacionados a sus obligaciones para prevenir lavados de activos y financiamiento del terrorismo. Refiere que se les solicitó el Registro Especial de Operaciones en Efectivo (exigido por el artículo 5° de la Ley N° 19.913); (ii) Registro de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente; Registro de Operaciones realizadas por Personas Expuestas Políticamente; Registro de Transferencias Electrónicas de Fondos; (iii) Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y constancia de su entrega a los empleados; (iv) Procedimientos relativos a: (a) Conocimiento de los Clientes; (b) Detección y Reporte de Operaciones en Efectivo; (c) Detección y Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; (iv) Plan de capacitación en materias de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, material de capacitación y nómina de empleados capacitados; y (v) Cualquier otra documentación adicional que r
Fundamentos
considerando que: Banchile AGF cuenta desde hace más de 10 años con un Oficial de Cumplimiento, el cual ejerce sus funciones en todo el holding. En segundo término sostiene que la SVS La Superintendencia de Valores y Seguros (hoy la Comisión para el Mercado Financiero) autorizó el nombramiento de un único Oficial de Cumplimiento para todo el holding. La UAF conocía desde hace 10 años del nombramiento de un único Oficial de Cumplimiento para todo el holding y no se opuso,
Fallo
por tanto, contraviene gravemente los principios de legalidad y tipicidad que rigen a los actos administrativos. En cuanto a las alegaciones referidas al primer cargo, infracción de Banchile AGF al artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.913, en cuanto a que Banchile AGF no le habría permitido la verificación de sus instrucciones, señala que la referida unidad estaría ampliando unilateralmente sus potestades y facultades, dando una interpretación antojadiza del citado artículo, el que no contiene una facultad general de fiscalización. Explica que: (i) La intención del legislador no fue, bajo perspectiva alguna, otorgar a la UAF “potestades generales” para solicitar información de cualquier naturaleza, sin justificación específica y grave, como lo es, conforme a la ley, requiere la existencia de una operación sospechosa (lo que en el caso sub-lite no ocurre). (ii) El único artículo en el que se discutió expresamente la facultad de solicitar información a los privados fue el artículo 2 letra b), el que quedó extremadamente limitado. (iii) La facultad establecida en el artículo 2 letra f) para verificar el cumplimiento de las instrucciones dictadas por la UAF, no puede entenderse, en ningún caso, como una potestad más intrusiva que la facultad de solicitar información con ocasión de operaciones sospechosas del artículo 2 letra b), ya que si así fuese, sería una potestad inconstitucional, tal como fue declarada la versión original del artículo 2 letra b) por el Excmo. Tribunal Con
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Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo Reveco Urzúa, abogado, en representación de Banchile AGF Administradora General de Fondos S.A., quien presenta reclamo de ilegalidad en contra de las sanciones administrativas impuestas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), mediante la Resolución Exenta D.J. N°113-591-2019, de 27
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